Preguntas Frecuentes

Posesión Estándar Orden y Parenting Tiempo

No estoy nombrado en la orden de la corte. ¿Tengo derecho a ver al niño?

Texas no da derechos automáticamente a miembros de la familia, como abuelos, tías, tíos, padrastros, u otros parientes.

A menos que usted vaya a la corte y logre que un juez le de derechos, usted no tiene ningún derecho legal de visitar a un niño que no es su hijo biológico. Esto no significa que no pueda ver al niño, pero sí significa que usted debe obtener el permiso de uno de los padres para hacerlo.

Durante el tiempo de crianza ordenado por la corte, el padre con posesión decide quién puede pasar tiempo con el niño.

¿Es usted un abuelo?

En circunstancias excepcionales, los abuelos pueden obtener una orden de la corte para visitar a sus nietos aun ante la objeción de los padres.

En primer lugar, intente una mediación. Mediación con un profesional neutral puede mantener la atención en el niño y las relaciones futuras, más que enfocarse en el pasado. Mediación puede mantener las cosas en buen camino, incluso cuando se trata de temas muy emocionales.

Haga clic aqui para Mediadores:
Texas Association of Mediators
Office of Attorney General – Child Support Access and Visitation Provider Search

La mayoría de los jueces ordenan a todos ir a mediación antes de la intervención de la corte. Póngase en contacto con un abogado para obtener más información.

¿Cuál es la diferencia entre posesión y acceso?

“Posesión” de su hijo significa que usted puede ver a su hijo en persona y decidir dónde va su hijo.   Es el tiempo suyo con su niño.

“Acceso” significa que usted puede interactuar con su niño por teléfono, mensajes de texto o por FaceTime o Skype u otros medios de comunicación electrónica.  Usted también puede asistir a las actividades extracurriculares de su niño y tener acceso a sus archivos escolares, médicos y dentales.

¿No está seguro si tiene una orden de manutención de niños?

¿Se han presentado usted y el otro padre en la Procuraduría General para negociar una orden o en la corte? ¿Está usted obligado a pagar manutención de niños? Una orden de manutención puede ser llamada un Decreto de Divorcio, un Decreto de Paternidad o una Orden en Demanda Afectando la Relación de Padre e Hijo.  Sin importar cómo se le llame, la orden siempre incluye los nombres de los padres, el nombre del niño y los derechos y responsabilidades de cada padre.

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No tengo una orden de la corte — ¿Cómo puedo ver a mi niño?

Si el padre no está permitiendo el acceso y no existe una orden de la corte, usted puede presentar un caso de manutención con la Procuraduría General para establecer una orden de manutención de niños que cubra el tiempo de crianza/visitas o puede presentar un caso ante una corte de distrito. Cualquiera de los padres, con o sin custodia, puede solicitar los servicios de manutención de niños de la Procuraduría General para establecer una orden. A diferencia de cuando usted contrata a un abogado privado para que lo represente en un asunto legal, los subprocuradores generales representan al Estado de Texas, no a los padres. El solicitante no puede determinar cuáles acciones legales serán tomadas por la Procuraduría General.

Enlace a más información sobre cómo comenzar el proceso.

Si no existe una orden de la corte, no hay nada que el estado pueda hacer para obligar al otro padre a que le permita ver a su niño. Una orden de la corte firmada por un juez protege sus derechos de padre al permitirle a usted usar el sistema legal para hacer cumplir la orden si es necesario.

Ya tengo una orden de la corte — ¿Cuándo voy a poder ver a mi niño?

Lea su orden. Esta describe la cantidad mínima de tiempo que su niño tendrá con cada padre. No todas las órdenes son iguales.  Si usted ya tiene su orden y tiene preguntas, llame a la línea especial de Acceso y Visitas y reciba ayuda para comprenderla. Los abogados de la línea especial pueden pedirle que lea su orden en el teléfono.

  • Si usted y el otro padre se ponen de acuerdo para adoptar un plan de horarios nuevo o diferente, la corte no hará cumplir ese plan, usted y el otro padre tendrán que cumplir con su acuerdo.
  • Si usted y el otro padre no pueden llegar a un acuerdo sobre el nuevo plan o si uno de ustedes decide que el nuevo plan de horarios no está funcionando, los dos deben seguir el programa ordenado por la corte.

     

     

     

Aún si la corte les pone la Orden Estándar de Posesión, las partes nombradas SIEMPRE podrán ponerse de acuerdo para adoptar un plan de horarios de crianza diferente si es necesario. La clave es la palabra acuerdo. Poder llevarse bien con el otro padre puede ser una gran parte de ser flexible con las visitas con su niño. Tan pronto una de las partes ya no está de acuerdo con el plan alternativo, ambas partes están obligadas a seguir la Orden Estándar de Posesión tal como ha sido escrita.

¿Cómo puedo saber si tengo una Orden Estándar de Posesión?

Orden de Posesión es la frase que da la corte al tiempo de crianza. A veces también se refiere a esto como las visitas. Una orden de tiempo de crianza/posesión declara cuándo el niño(s) estará con cada padre o curador.

  • En la mayoría de los casos, ambos padres comparten los derechos de paternidad y responsabilidades(referidos como administración conjunta de tutela).
  • Usualmente, uno de los padres tiene el derecho a determinar dónde reside el niño(s). (A este padre también se le conoce como el padre con custodia.)

Texas tiene una Orden Estándar de Posesión para la mayoría de los padres. Este es un plan de crianza para su hijo que describe la cantidad mínima de tiempo que su niño tendrá con cada padre. El plan de crianza divide el tiempo entre el padre sin custodia y el padre con custodia al tiempo que permite al niño tener un horario estable.

  • Usted y el otro padre pueden decidir establecer un horario diferente al de la orden. Esto está bien, siempre y cuando los dos estén de acuerdo con el nuevo horario.
  • Si usted y el otro padre están de acuerdo con un programa nuevo, la corte no hará cumplir ese programa, usted y el otro padre tendrán que cumplir con su acuerdo.
  • Si usted y el otro padre no pueden llegar a un acuerdo sobre un nuevo programa o si uno de ustedes decide que el nuevo programa no está funcionando, los dos deben seguir el programa ordenado por la corte a menos que uno de ustedes presente una moción ante la corte que emitió la orden.
  • Si uno de los padres deja de cumplir con la orden de la corte, el otro padre puede hacer cumplir la orden en la corte después de intentar resolver el asunto fuera de la corte.

Si los padres viven dentro de 100 millas de distancia uno del otro, el padre sin custodia tiene tiempo de crianza con el niño cada 1º, 3º y 5º fin de semana, una noche entre semana por semana durante el año escolar, alrededor de la mitad de todos los días de fiesta, y por tiempo extendido durante el verano. Haga clic aquí para una ilustración: Mi Calendario de Calcomanías.

Los días en color dorado indican el primero, tercero y quinto fin de semana del mes. Los días de fiesta y horarios del verano anulan los días de color dorado. Revise el calendario de su distrito escolar local para detalles sobre vacaciones y días de fiesta y use las calcomanías del calendario para hacer planes con su niño.

Tiempo de crianza – Menos de 100 millas

Tiempo de crianza de acuerdo a su horario o por la orden estándar de posesión si los padres no pueden ponerse de acuerdo:

 

  • Los fines de semana empiezan el 1o, 3o y 5o viernes
  • Viernes a las 6:00 p.m. – domingo a las 6:00 p.m. (o en su orden se puede establecer después de la escuela el viernes hasta que el niño regresa a la escuela el siguiente lunes – tiene que decirle al personal de manutención o al juez si desea esta opción)
  • El padre que recibe al niño debe recogerlo
  • Jueves 6 p.m. – 8 p.m. durante el año escolar o su orden puede establecer que empieza cuando la escuela de su niño normalmente acaba y termina cuando comienza nuevamente (el miércoles si la orden fue firmada antes del 1 de septiembre de 2005)
  • Fines de semana pueden ser consecutivos
  • Verano, días de fiesta y días especiales
  • Recoger de y regresar a la residencia o, si están de acuerdo, otro lugar
  • Regresar artículos con el niño
Tiempo de crianza – Más de 100 millas

En un plan de crianza de larga distancia, considere el tiempo que pierde el niño cuando sus padres están viajando por tiempo largo. Incluir tiempo de crianza en el viaje puede ser una posible solución. Actividades durante el viaje pueden ser una oportunidad para que los padres y niños logren una transición y mejoramiento en su relación. Cada vez que sea posible, el padre que recibe debe acompañar al niño que está viajando.

Si los padres viven a más de 100 millas de distancia, hay opciones para tiempo de crianza de fin de semana:

  • El padre sin custodia puede seleccionar el primero, tercero o quinto fin de semana durante el año; o
  • El padre sin custodia puede seleccionar un fin de semana por mes con al menos dos semanas de anticipo
  • La elección de un fin de semana por mes debe ser presentada por escrito al padre con custodia dentro de un lapso de 90 días después de que las partes empiezan a vivir a más de 100 millas de distancia.

Si las partes viven a más de 100 millas de distancia el uno del otro, los padres con custodia o pueden hacer las visitas de fin de semana según ha sido presentado arriba o pueden elegir hacer la visita cada mes en un fin de semana seleccionado por ellos empezando a las 6:00 p.m. del viernes y terminando el domingo a las 6:00 p.m. El padre sin custodia tiene que dar aviso 14 días antes por escrito o teléfono indicando el fin de semana que han seleccionado. Adicionalmente, esta elección de un fin de semana por mes debe ser presentada por escrito al padre con custodia del niño dentro del lapso de 90 días después de que las partes empiezan a vivir a más de 100 millas de distancia.

Adicionalmente, al niño se le da tiempo extendido con el padre sin custodia durante el verano y en todas las vacaciones de primavera.

Consejos para los padres:

  • Pasar los días entre semana con su niño es el tiempo para actividades diarias, como tarea escolar o cocinar una cena en casa. Tener todos los ingredientes a la mano les dará a usted y a su niño más tiempo para disfrutar su compañía (y menos tiempo en el mercado).
  • Si el padre sin custodia vive a más de 100 millas de distancia del niño, la visita entre semana quizás no pueda ser posible. Si esta es su situación, piense en maneras creativas para compensar por el tiempo, tal como hablar con su niño en la noche del día de semana por teléfono o por video conferencia. Asegúrese que el otro padre está de acuerdo con este arreglo.
Fines de Semana – Menos de 100 millas

El viernes es el primer día del fin de semana. Si el viernes cae en el primer día del mes, ese es el primer fin de semana del mes. Si el viernes cae en el último día del mes, entonces el siguiente sábado y domingo, o los días primero y segundo del mes, son considerados parte del ÚLTIMO fin de semana del mes. Si su orden es para el primero, tercero y quinto fin de semana, este será el quinto fin de semana. Haga clic aquí para ver Mi Calendario de Calcomaníasque enseña las fechas cuando el niño está con el padre sin custodia en color dorado.

Fines de Semana – Más de 100 Millas

Si los padres viven a más de 100 millas de distancia, el padre sin custodia tiene derecho a escoger un fin de semana por mes si le entrega al otro padre un aviso escrito al menos dos semanas antes o puede seleccionar uno de estos: el primero, tercero o quinto fin de semana del mes durante el año.

Día entre semana

Si su orden fue firmada antes de 1 de septiembre de 2005, el tiempo de crianza semanal empieza cada miércoles a las 6 p.m. y termina a las 8 p.m. Si su orden fue firmada el 1 de septiembre de 2005, o después, el tiempo de crianza semanal empieza cada jueves a las 6 p.m. y termina a las 8 p.m.  O su orden puede decir que comienza a la hora cuando el niño normalmente sale de la escuela y termina cuando la escuela del niño comienza de Nuevo.

Día Festivo

La temporada festiva de Día de Dar Gracias (Thanksgiving) alterna entre años impares y años pares. El padre sin custodia tiene posesión en este periodo vacacional en los años impares y el padre con custodia tiene posesión en los años pares.

La temporada de vacación de Navidad está dividida en dos partes. La primera parte es desde el día cuando se acaba la escuela hasta mediodía del 26 de diciembre (o 28 de diciembre si su orden fue firmada después del 15 de junio de 2007). La segunda parte es desde medio día del 26 de diciembre (o 28 de diciembre si su orden fue firmada después del 15 de junio de 2007) hasta las 6 p.m. del día antes de comenzar de nuevo la escuela después de las vacaciones de Navidad.

Durante años impares, el padre con custodia tendrá al niño en la primera parte del tiempo de vacaciones y el padre sin custodia en la segunda parte de las vacaciones. Durante años pares, el padre sin custodia tendrá al niño en la primera parte del tiempo de vacaciones y el padre con custodia tendrá al niño en la segunda parte de las vacaciones.

El tiempo entre semana y de fin de semana pueden ser extendidos por los días festivos que caen en viernes o lunes.

Revise el calendario de su distrito escolar local para detalles sobre vacaciones y días de fiesta y use las calcomanías del calendario u otras calcomanías para hacer planes con su niño.

Día de la Madre y Día del Padre

Si la mamá no tiene posesión del niño el Día de la Madre, ella tiene derecho a recoger al niño para tener tiempo de crianza durante el fin de semana del Día de la Madre.

Si el papá no tiene posesión del niño el Día del Padre, él tiene derecho a recoger al niño para tener tiempo de crianza durante el fin de semana del Día del Padre.

Cumpleaños

El padre que no tenga posesión del niño el día de cumpleaños del niño tiene derecho a recoger al niño por dos horas entre las 6 p.m. y las 8 p.m.

Verano – Menos de 100 Millas

Si los padres viven dentro de 100 millas de distancia el uno del otro, el padre sin custodia tiene derecho a 30 días de tiempo de crianza durante los meses de verano.

Verano – Más de 100 Millas

Si el padre sin custodia vive a más de 100 millas del niño, él o ella recibe un periodo prolongado de posesión de verano de hasta 42 días.

El padre sin custodia tiene hasta el 1 de abril para avisar por escrito al padre con custodia si quiere especificar un tiempo de posesión extendido durante el verano.

Si el padre con custodia le entrega al padre sin custodia una notificación por escrito para el 15 de abril de cada año, el padre con custodia tendrá posesión del niño durante uno de cualquier fin de semana empezando el viernes a las 6 p.m. y terminando el domingo siguiente a las 6 p.m. durante uno de cualquier periodo prolongado de posesión de verano del padre sin custodia.

Si un aviso escrito no es entregado y los padres viven a más de 100 millas de distancia entre sí, el padre sin custodia tendrá posesión de las 6 p.m. del 15 de junio hasta las 6 p.m. del 27 de julio.

Al menos que los padres se pongan de acuerdo sobre un lugar diferente para buscar y entregar al niño, el niño será buscado en la casa del padre.

Si el padre con custodia le avisa por escrito al padre sin custodia para el 15 de abril de cada año, el padre con custodia puede designar 21 días que empiezan no antes del día después de que termina el niño la escuela para vacaciones de verano y termina no más tarde de siete días antes de que empieza la escuela de nuevo al final de las vacaciones del verano. Estos periodos no deben ser más de 2 periodos separados de por lo menos 7 días consecutivos cada uno, empezando y terminando a las 6 p.m. de cada día pertinente. El padre sin custodia no puede tener posesión del niño durante este tiempo si el periodo o periodos no interfieren con el periodo o periodos del padre sin custodia de posesión prolongada de verano, o con el Día del Padre, si el padre sin custodia es el papá del niño.

Vacaciones de Primavera – Menos de 100 Millas

Los niños pasan las vacaciones de primavera con el padre sin custodia en los años pares y con el padre con custodia en los años impares.

Vacaciones de Primavera – Más de 100 Millas

Los niños pasan todas las vacaciones de primavera con el padre sin custodia.

Para conocer las fechas en que su niño tendra sus vacaciones de primavera, póngase en contacto con el distrito escolar de su niño o vaya al sitio de internet de la escuela y busque el calendario escolar.

Restricciones Geográficas

Usted puede solicitar, o la corte puede imponer límites a dónde el padre con custodia puede mudarse con el niño.  Esto se llama una “restricción geográfica.” Por ejemplo, si ambos padres viven en Houston, la corte quizás no permita al padre con custodia mudarse con el niño fuera del Condado de Harris o cualquiera de los condados aledaños. Esta restricción ayuda a asegurar que ambos padres permanezcan activos en la vida del niño. Algunos jueces favorecen las restricciones geográficas más que otros jueces.

Formas para personalizar su plan cuando se reúna con la Procuraduría General para establecer su caso de manutención de niños.

Los padres pueden solicitar la posesión (tiempo de crianza) para empezar:

  •  Cuando el niño sale de la escuela el viernes, y terminar cuando la escuela comienza nuevamente (el lunes o, si el lunes es día festivo, el martes)
  • En un lugar para recogerlo y dejarlo que no es la casa del otro padre, tal como una gasolinera o restaurante cercanos a las casas de los dos padres. El lugar debe ser bien específico para que no ocurran malentendidos sobre dónde recogerlo y dejarlo.
  • A una hora y fecha diferente debido al horario del niño, la edad del niño, las necesidades particulares del niño, el horario del tutor o cualquier otro factor pertinente.
  • El padre sin custodia puede elegir tomar posesión del niño solo un fin de semana por mes. En tal caso, el padre sin custodia puede seleccionar cuál fin de semana él o ella desea, siempre y cuando él o ella le entregue al otro padre un aviso por lo menos 14 días antes por escrito o telefónico.
Consejos para Padres que Viven A Más de 100 Millas del Niño:
  • Planificar sus fines de semana con mucha anticipación ayuda a que las cosas marchen mejor. Si es necesario, obtenga permiso primero para faltar al trabajo y coordine con el otro padre los horarios y las actividades extracurriculares de los niños.
  • Algunos padres se encuentran a medio camino e intercambian al niño en un lugar previamente acordado. Otros padres dividen el viaje, el padre que recibe es el que va y recoge al niño. Los padres deben ser claros sobre los tiempos y lugares con un plan alterno en caso de tener problemas con un vehículo o si se pone pesado el tráfico.
  • En un plan de crianza de larga distancia, considere el tiempo que pierde el niño con ambos padres al estar viajando por mucho tiempo. Incluir tiempo de crianza en el viaje puede ser una posible solución. Actividades durante el viaje pueden ser una oportunidad para que los padres y niños logren una transición y mejoramiento en su relación. Cada vez que sea posible, el padre que recibe debe acompañar al niño que está viajando.