Preguntas Frecuentes

Padres con Custodia y Sin Custodia

¿Qué derechos tengo en todo tiempo?

A menos de ser limitados por la orden de la corte ambos padres con custodia y padres sin custodia SIEMPRE tienen derecho a:

(1) recibir información del otro padre sobre la salud, educación y bienestar de su hijo;

(2) conferir con el otro padre hasta donde sea posible antes de tomar una decisión sobre la salud, educación y bienestar del niño;

(3) tener acceso a los archivos médicos, dentales, psicológicos y educacionales del niño;

(4) consultar con el médico, dentista o psicólogo del niño;

(5) consultar con oficiales escolares sobre el bienestar y estado educacional del niño, incluyendo actividades escolares;

(6) asistir a actividades escolares;

(7) ser nombrado en los archivos del niño como un contacto de emergencia;

(8) dar consentimiento a tratamiento médico, dental o quirúrgico durante una emergencia que represente un peligro inmediato a la salud y seguridad del niño; y

(9) administrar el patrimonio del niño hasta el punto en que haya sido establecido por el patrimonio creado por el padre o la familia del padre.

Compartiendo Información

Usted también tiene el deber (requisito) en todo momento de informar al otro padre de cualquier información importante sobre la salud, educación y bienestar del niño. A menos que usted haya solicitado la confidencialidad o que sea puesto un indicador de violencia familiar en su caso, las órdenes de la corte requieren que los padres compartan información entre uno y otro sobre la salud, educación y bienestar de su niño. Cosas que usted SIEMPRE debe decirle al otro padre incluyen:

  • Si se muda, su nueva dirección (no hacerlo es una ofensa de desacato)
  • Si cambia su número de teléfono (no hacerlo es una ofensa de desacato)
  • Si está casado con o intenta casarse con una persona que usted sabe que es un ofensor sexual registrado (no hacerlo es un delito menor de Clase C)

Estos requisitos para compartir información aplican a padres nombrados en la orden. No es requerido que usted proporcione su dirección si:

    1. Hay antecedentes de violencia doméstica; Y
    2. Su orden de la corte no requiere que usted pase su información.
    3. La orden de la corte puede declarar específicamente que el otro padre no tiene derecho a saber la dirección de usted.

Cada uno de estos derechos y deberes serán resumidos en su orden. Si alguien pregunta sobre sus derechos a información, como los archivos médicos de su niño, lleve una copia de su orden de la corte con usted a la oficina del doctor.

Consejo para los padres: Lleve su orden de la corte a la escuela de su hijo y pida que sea puesta en su archivo. Al hacer esto se hace más fácil hablar con los maestros de su niño o almorzar con su hijo en horas permitidas.

Derechos y deberes durante su tiempo de posesión o crianza con su niño

Usted tiene posesión de su hijo cuando su hijo se está quedando con usted. Este también es el tiempo cuando está criando a su hijo, o el tiempo de crianza. El padre sin custodia con una orden estándar de posesión usualmente tiene posesión del niño el 1º, 3º y 5º fin de semana, una noche por semana durante la escuela, en ciertos días festivos, y por un periodo largo durante el verano. El padre con custodia tiene posesión en todo otro tiempo.

A menos que sean limitados por la orden de la corte, usted tiene los siguientes derechos y deberes durante el periodo que usted pasa con su niño:

  1. deber de cuidar, controlar, proteger y administrar disciplina razonable al niño;
  2. deber de mantener al niño, incluyendo proveer al niño con ropa, alimentos, refugio y atención médica y dental que no implique un procedimiento invasivo;
  3. derecho a dar consentimiento al cuidado médico y dental del niño que no requiera un procedimiento invasivo;
  4. derecho a dar consentimiento a tratamiento médico, dental o quirúrgico durante una emergencia que represente un peligro inmediato a la salud y seguridad del niño; y
  5. derecho a dirigir el entrenamiento de valores y religioso de un niño.
¿Cuáles derechos son divididos entre los padres?

Hay ciertos derechos proporcionados exclusivamente al padre con quien el niño reside principalmente, o el padre con custodia o el principal administrador tutelar conjunto. Estos derechos son para:

(1) establecer la vivienda principal del niño; y

(2) recibir manutención de niños a nombre del niño;

Hay algunos derechos que los padres pueden ponerse de acuerdo para compartir o la corte puede dictar que solo un padre tiene estos siguientes derechos (usualmente el padre con custodia). Estos incluyen el derecho a:

  1. Dar consentimiento a tratamiento médico, dental o quirúrgico que requiera procedimientos invasivos;
  2. Dar consentimiento a tratamiento psiquiátrico o psicológico del niño;
  3. Representar al niño en una acción legal y tomar otras decisiones de considerable importancia legal relacionadas al niño;
  4. Dar consentimiento a matrimonio y a reclutamiento en las fuerzas armadas;
  5. Tomar decisiones relacionadas a la educación del niño;
  6. Los servicios e ingresos del niño;
  7. Servir como agente del patrimonio del niño si se requiere acción por ley federal o estatal (al menos que un curador haya sido nombrado para cuidar el patrimonio del niño).

Lea su orden cuidadosamente para ver cuáles decisiones tiene usted derecho a tomar.

Soy un padre adolescente. ¿Hay algo que sea diferente para mí?

Un padre adolescente, también conocido como un “padre que es menor de edad”, se refiere a una persona menor de 18 años de edad, que requiere a un adulto (preferiblemente un padre o tutor) para representarlo en el proceso judicial de manutención de niños. Un representante adulto debe comparecer a la corte porque un menor no puede legalmente firmar una renuncia de notificación o hacer una comparecencia general ante la corte en lugar de ser notificado en persona. Cuando se abre un caso de manutención de niños con la Procuraduría General, un trabajador de manutención de niño se comunicará con el padre que es menor de edad. El trabajador de manutención de niños describirá el proceso de manutención de niños; explicará por qué el padre que es menor de edad debe tener a su padre, tutor o representante adulto presente durante todos los procedimientos legales; y verificará quién puede servir como el representante adulto del menor. Si el padre que es menor de edad identifica a alguien que no es su padre o tutor, la Procuraduría General debe obtener una Autorización para Divulgar Información o formulario de pago en el archivo con el fin de que el representante pueda recibir información sobre el caso del menor.

Recursos Adicionales:

¿Qué hago si desconozco dónde está viviendo mi hijo?

La mayoría de las órdenes judiciales de Texas que tienen que ver con niños requieren que ambos padres se mantengan informados el uno al otro y a la corte sobre su residencia actual y lugar de empleo. La orden de la corte que contiene la información de las visitas puede también tener información de ubicación  que puede ayudarle si está tratando de localizar a su hijo. Obtenga una copia de la orden de la corte del secretario de la corte de distrito en el condado donde el dictamen fue emitido o la paternidad fue establecida.

Si el otro padre se muda sin notificarle a usted, o si el otro padre desaparece con el niño o está escondiendo al niño intencionalmente, consulte a un abogado sobre sus opciones. Usted también puede necesitar la asistencia de un detective privado u oficiales de la ley. Si usted no tiene abogado, llame a la Línea Especial de Acceso y Visitas al 1 (866) 292-4636 de 1 a 7 p.m., lunes a viernes, y hable con un abogado para más información legal.  Contractar a un abogado.

Los servicios para localización de la Procuraduría General están disponibles a personas que no están recibiendo todos los servicios de manutención, pero que solicitan ayuda para localizar a un padre. La Procuraduría General no divulga dirección ni otra información de contacto.

Solicitud para Servicios de Localización (en inglés): http://www.oag.state.TX.us/AG_Publications/pdfs/1a010e.pdf

Solicitud para Servicio de Localización (en español): http://www.oag.state.TX.us/AG_Publications/pdfs/1a010s.pdf

La mayoría de las órdenes judiciales de Texas que tienen que ver con niños requieren que ambos padres mantengan informados, por escrito, tanto al uno como al otro así como a la corte sobre su residencia actual y lugar de empleo. No todos los padres siguen la orden de la corte y las infracciones se hacen cumplir por la corte. Presentar una petición ante la corte requiere dejar saber al otro padre sobre la acción pendiente.

Las órdenes de la corte en casos que cuentan con violencia familiar quizás no tengan el requisito de notificar al padre sobre un cambio de residencia o información actualizada de contacto por razones de seguridad.

¿Qué hago si deseo cambiar de tutor posesorio a tutor administrador principal?

Si el tutor administrador voluntariamente le entrega el niño, usted puede buscar ayuda de la Procuraduría General. 

Si el padre no está de acuerdo que usted debe ser el tutor administrador principal, puede ser un poco más difícil.  Usted debe comprobar que las circunstancias han cambiado y que vivir con usted es en el mejor interés del niño.

Sería más probable que una corte  lo nombre a usted como tutor administrador principal si el padre voluntariamente le ha entregado el niño a usted o a otra persona o agencia.

Consulte un abogado si usted quiere ser el tutor administrador.  Un abogado puede ayudarle a presentar una petición para modificar la orden de la corte.  Lea más sobre las peticiones para modificar aquí. Diríjase a su biblioteca local o biblioteca de derecho para formularios que necesitará presentar.

Si usted cree que el niño está en grave o inmediato peligro, comuníquese con 9-11 (en caso de una emergencia) o con Servicios de Protección de Niños (CPS) al 1 (800) 252-5400 si cree que el niño está siendo maltratado o descuidado.

En casos con violencia intrafamiliar, quizás usted también pueda obtener ayuda de emergencia con una orden de protección. Usted debe presentar una demanda para modificar la tutela tras haber obtenido la orden de protección.

¿Dónde puedo obtener un certificado de nacimiento autorizado?

En la mayoría de los casos, usted necesita comunicarse con el secretario de la corte en el condado donde nació el niño. También puede encontrar esta información usando VitalCheck (www.vitalcheck.com) o si está en Texas, con la Unidad de Estadísticas Vitales del Departamento Estatal de Servicios de Salud (Vital Statistics Unit, Department of State Health Services, DSHS) http://www.dshs.state.TX.us/vs/.

Quiero que el niño viva conmigo (cambio de custodia).

Esto requiere la presentación de una petición en la corte para cambiar la tutela, la posesión y el acceso y las órdenes de manutención de niños. La Procuraduría General no puede ayudar con esto, debe ser manejado por una corte de distrito. Usted debe presentar una petición para cambiar la tutela con una corte de distrito (consulte con la biblioteca de derecho en el condado que emitió la orden original y siga las reglas que se refieren a dar aviso a la otra parte). Si usted tiene un caso ante la Procuraduría General, incluya a la Procuraduría General en el aviso, así se atiende cualquier cambio sobre quién recibe o paga la manutención de niños. http://texaslawhelp.org/resource/modification-kit

La corte escuchará la evidencia acerca de por qué sería mejor (en el mejor interés del niño) que el niño viva con usted. La corte puede nombrar un tutor ad litem para cumplir con todas las partes e informar los resultados a la corte. Tutores ad litem representan los intereses de los niños en los casos de derecho de familia. Su servicio puede ser a través de una oficina de relaciones domésticas o por medio de una práctica privada. Hay una cuota por este servicio, y el juez puede hacer que ambas partes paguen una porción de los costos.

Cuando la corte decide dónde un niño debe vivir, está tomando una decisión acerca de la tutela (comúnmente llamado custodia). (((Enlace a Visitas (visitas y custodia))

Aun cuando sólo uno de los padres determina dónde vive el niño, ambos padres suelen tener un acceso significativo a través de la orden normal de posesión.
Para más información acerca de la importancia de la participación de ambos padres, visite aquí.

¿Cómo puedo saber si mi nombre está en la orden de la corte?

Lea la orden de la corte para averiguar si su nombre está en la orden. Si los padres no tienen una copia de la orden de la corte firmada, pida una copia en la oficina del secretario de distrito en el condado donde se emitió la orden. http://cdcatexas.org/Directory/Clerks  Vea la sección de tutela que enumera los nombres de los designados como tutores (o padre con custodia o padre sin custodia) del niño. Si su nombre no se encuentra, entonces usted no es un tutor, aunque siempre ha estado involucrado en la vida del niño. Sólo los tutores tienen la capacidad legal de tomar ciertas decisiones para un niño.