Preguntas Frecuentes

Visitas para Padres No Tutores

¿Cuándo puedo ver a mi hijo?

No existe una regla fija sobre los derechos de acceso y visitas de un padre que no es tutor. Un tutor que no es padre es alguien que no es el progenitor (amigo o pariente) a quien la corte ha nombrado tutor del niño. Diríjase a su abogado, si tiene uno, para más información. Si no tiene abogado, haga clic aquí para obtener ayuda para encontrar un abogado.  O llame a la línea especial de Acceso y Visitas al 1 (866) 292-4636, lunes a viernes, entre la 1 p.m. y 7 p.m. para que un abogado repase su orden con usted por teléfono.

¿Aun así estoy obligado a pagar manutención de niños?

Sí. El Código Familiar de Texas declara que la corte puede ordenar a un padre que no ha sido nombrado como administrador tutelar principal o posesorio a cumplir “otros deberes de padre”, incluyendo pagar la manutención de niños.

¿Puedo tener acceso a registros médicos, registros escolares u otros registros de mi hijo?

A menos que la corte haya específicamente limitado su derecho a estos registros, usted puede tener acceso a ellos sin importar si la orden le proporciona ese derecho. Esto también es cierto en cuanto a registros dentales, registros psicológicos y registros educacionales.

Lleve una copia de la orden de la corte con usted cuando busca acceso a los registros.

El otro padre o cuidador no me está permitiendo ver al niño. ¿Qué puedo hacer?

Si la corte lo nombra a usted como un tutor de posesión/padre sin custodia y usted cree que el otro padre o cuidador está violando el tiempo de crianza/derecho de visita suyo, lea sobre cómo hacer cumplir los derechos a visitas aquí:  Cumpliendo con Visitas