La Procuraduría General puede modificar una orden de manutención de niños en base a un cambio de posesión física del niño.
Cuando una persona que cuida al niño se comunica con la Procuraduría General y solicita una modificación porque el niño en el caso ya no está viviendo con el padre con custodia original, se le envía una solicitud a la persona con la posesión física del niño para crear un caso nuevo. Las partes normalmente presentarían una petición para modificación bajo estas circunstancias.
Dependiendo si el nuevo cuidador es un padre o es una persona que no es padre, puede haber necesidad de abrir un nuevo caso con cada una de las partes en su nuevo papel. Una vez que una solicitud de servicios se recibe y se abre un caso con las partes en su nueva capacidad, el proceso para el cambio de condiciones puede ser iniciado.
Un Aviso de Cambio de Condiciones puede ser presentado cuando:
- El padre con custodia voluntariamente renuncia el cuidado principal del niño; o
- La persona con posesión física del niño ha solicitado o fue referido a los servicios de manutención de niños de la Procuraduría General y el cambio de posesión es permanente; y
- La Procuraduría General ha verificado el cambio en la posesión física.
A la persona con la posesión física del niño no se le requiere haber tenido posesión por seis meses antes de presentar la acción legal. Los casos interestatales caen bajo reglas diferentes. La Procuraduría General usa la siguiente documentación para verificar el cambio de posesión:
- Una declaración judicial de posesión
- Los registros escolares o de la guardería del niño
- Una declaración jurada de la persona con posesión
- Una declaración jurada sin oposición firmada por el padre sin custodia, con la condición que el personal intente confirmar que la renuncia de la posesión por el padre con custodia fue voluntaria.
- Una declaración jurada de posesión completada por el padre con custodia
- Otra documentación de posesión apropiada, incluyendo registros de la Comisión de Salud y Servicios Humanos (Health and Human Services Commission, HHSC)
Petición para Reorientar la Manutención de Niños
Si un padre con custodia voluntariamente renuncia al cuidado principal y posesión del niño durante por lo menos seis meses; está encarcelado o ha sido sentenciado a ser encarcelado por al menos 90 días; o cede el cuidado principal y posesión del niño ante el Departamento de Justicia de Menores de Texas (Texas Juvenile Justice Department), para cuidado temporal o en un procedimiento bajo el Código de Justicia para Menores, entonces la Procuraduría General puede presentar una petición para cambiar la dirección de la manutención de niños.
La orden para reorientar no le concede a la persona con la posesión del niño todos los derechos y poderes de un tutor administrativo único. En cambio, el padre con custodia retiene todos los derechos y poderes relacionados a la salud, educación y bienestar del niño, incluyendo el derecho para determinar la residencia principal del niño. La orden sí concede el derecho a recibir pagos o distribuciones de dinero para el beneficio del niño.
Reorientar la manutención en base al hecho de que el padre con custodia está encarcelado debe permitir que continúen los pagos actuales de manutención de niños. Para lograr esto, el antiguo padre con custodia puede presentar una declaración jurada ante la corte, declarando cada uno de lo siguiente:
- El padre con custodia encarcelado ha sido puesto en libertad
- Ninguna modificación de la tutela del niño ocurrió durante la encarcelación
- El antiguo padre con custodia ahora tiene la posesión física del niño [TFC §156.409(a-3)]
Nota: En casos donde la orden de manutención de niños fue modificada de alguna otra manera, tal como un cambio de condiciones o una modificación de tutela, el antiguo padre con custodia quizás no reciba manutención actual nuevamente al menos que la orden es modificada para hacer al antiguo padre con custodia el obligante.