Preguntas Frecuentes
La línea directa de acceso y visitas estará cerrada en observancia de la Navidad y del Año Nuevo:
del 24 al 26 de diciembre de 2024 y el 1 de enero de 2025
El servicio de POLL LiveChat estará cerrado en observancia de la Navidad y del Año Nuevo:
del 23 al 27 de diciembre de 2024 y el 1 de enero de 2025
Esperamos poder ayudarle con sus necesidades de tiempo crianza a nuestro regreso
Manutención de sus Hijos
Si usted recibe manutención de niños, usted es un padre con custodia.
Si usted paga manutención de niños, usted es un padre sin custodia.
Si usted no sabe si es el padre con custodia o sin custodia, por favor lea más acerca de tutela/custodia.
Llame a la línea especial de Acceso y Visitas al 1-(866) 292-4636 (llamada gratuita), de lunes a viernes, de 1:00pm a 7:00pm. Los abogados pueden ayudarle a determinar si usted es el padre con custodia o el padre sin custodia. Consejo: Tenga su orden a la mano para que se la lea al abogado.
A menos que haya una orden de la corte prohibiendo que pase tiempo con su hijo, la respuesta es sí. La manutención de niños y los derechos de visita son asuntos separados ante la corte. Ambos padres deben obedecer la sección sobre manutención de niños de la orden y la sección sobre posesión de la orden.
Si su orden de la corte tiene una orden de posesión, el padre con custodia debe hacer que su niño esté disponible a usted para el tiempo de crianza. El padre con custodia tiene que seguir la orden de posesión (tiempo de crianza), incluso si usted no puede pagar la manutención de niños.
Si el padre con custodia se niega a dejarle ver a su hijo porque usted no está pagando la manutención de niños, usted puede presentar una petición para hacer cumplir el acceso y la sección sobre posesión de su orden. Hay posibles consecuencias legales a las mamás y los papás que no obedecen las órdenes de la corte.
Los padres sin custodia pueden solicitar ayuda legal para hacer cumplir una orden de posesión existente si cumplen con ciertos requisitos de elegibilidad. Para obtener más información sobre hacer cumplir una orden de visitas, visite enlace a Cumpliendo con Visitas.
Para una solicitud en línea:
https://www.texasattorneygeneral.gov/cs/parents/apply_services.shtml
o llame
al 1 (800)-252-8014 y pida una solicitud.
Enlace:
Leer más acerca de la paternidad.
Si usted está planeando salir de una relación, esté consciente de que la violencia física a menudo se intensifica durante los períodos de separación y cuando alguien presenta una demanda de divorcio o de manutención de niños. Esto puede llegar a suceder incluso si la relación no fue previamente físicamente violenta.
Si su seguridad es una preocupación, siga estos pasos para protegerse:
Prepare un plan de seguridad antes de salir o presentar el divorcio. Un plan de seguridad es un plan personalizado y práctico que incluye maneras de mantenerse segura. Puede conocer más sobre planes de seguridad aquí: http://www.thehotline.org/help/path-to-safety/
- Piense en los pasos que debe seguir antes de salir de la relación. Una buena lista puede ser encontrada aquí: http://www.thehotline.org/help/path-to-safety/#leaving
- Llame a la Línea Nacional de Violencia Doméstica y hable con alguien que puede ayudarle a pensar sobre sus opciones y hablar acerca de sus preocupaciones. El número de la línea directa es 1 (800)-799-SAFE (7233). Para personas con problemas en el oído: 1 (800)-787-3224 (TTY). La línea cuenta con personal bilingüe para atenderle.
Hable con familiares y amigos acerca de lo que está ocurriendo para que puedan estar preparados para ayudarle a usted y a su familia de ser necesario.
Enlace a un video: “Mantenerse Seguro, Obtener Ayuda.”
La orden de la corte no cambia hasta que el juez la cambie. La Procuraduría General (OAG) puede presentar una petición para cambiar a donde es enviada la Manutención de Niños si un padre con custodia (CP):
- renuncia voluntariamente a tener el cuidado primario y la posesión del niño durante al menos seis meses
- Está encarcelado o ha sido condenado a ser encarcelado durante al menos 90 días,
- Cede el cuidado primario y la posesión del niño a el Departamento de Justicia Juvenil de Texas; un cuidado de crianza, o un procedimiento de conformidad con el Código de Justicia Juvenil.
La orden para cambiar la dirección no le da a la persona que tendrá la posesión del niño todos los derechos y poderes de un tutor principal. En cambio, el Padre con Custodia conserva todos los derechos y facultades relacionadas a la salud, la educación, y el bienestar del niño, incluyendo el derecho de determinar la residencia principal del niño, pero el padre con custodia no tiene el derecho a recibir pagos o distribuir dinero para el beneficio del niño.
Un cambio en el sitio a donde se envía la manutención en base a la encarcelación de un padre con custodia debe ser solicitada para que el padre con custodia pueda recibir nuevamente la actual manutención de niños. El padre con custodia puede presentar una declaración jurada ante la corte, declarando cada uno de los siguientes puntos:
- el padre con custodia ha sido liberado de su encarcelamiento
- ninguna modificación de la tutela del niño ocurrió durante el encarcelamiento
- el padre con custodia tiene ahora posesión física del niño [TFC §156.409(a-3)]
Nota: En los casos en que la corte ordenó cambiar la manutención de niños de alguna otra forma, como por ejemplo a través de un cambio de condición o una modificación de tutela, el antiguo padre con custodia no puede recibir la manutención actual hasta que la orden sea modificada para nombrar al padre con custodia como el obligante.
Comuníquese con su biblioteca de derecho local o llame a la línea especial de Acceso y Visitas al 1 (866) 292-4636 para averiguar cómo solicitar al tribunal que le otorguen derechos adicionales si no hay un caso ante la Procuraduría General y el niño ha estado bajo su cuidado por más de seis meses.
Una orden de la corte que refleje sus acuerdos dice donde se supone que el niño esté en caso que surjan conflictos. Enlace a Modificación de Visitas.
La orden de la corte no cambia hasta que el juez la cambie. Si el caso está con la Procuraduría General, comuníquese con la sucursal local de manutención de niños para un cambio de condición de su caso. Un cambio de condición es un cambio de residencia principal del niño de la casa de un padre a otro padre o a la casa de un cuidador. Una solicitud de cambio de estado abordará la manutención de niños actual, manutención médica, y los atrasos (si alguno) que son relevantes para su caso. También puede presentar una petición para modificar con la corte de distrito u otra corte apropiada. Si las partes están de acuerdo, la oficina de manutención de niños puede ayudar con el cambio. La obligación de pagar la manutención continúa hasta que el juez firma la solicitud. Si no hay acuerdo, la Procuraduría General no puede asistir. Las partes deben comparecer ante la corte de distrito en el condado que emitió la orden de la corte inicial (o la más reciente).
Antes de actuar, piense si es probable que el niño se mude de nuevo, o si es un cambio permanente o extendido (varios años). Los niños se benefician cuando las cosas son estables, y los amigos, el hogar y la escuela no cambian. Es poco probable que la corte haga repetidos cambios porque la corte no considera que los cambios frecuentes sean en el mejor interés del niño. El padre sin custodia debe cumplir con la orden de la corte para pagar la manutención de niños hasta que haya una nueva orden de la corte firmada por un juez. En otras palabras, si usted está pagando actualmente manutención de niños, no deje de pagar. El padre con custodia podría llevarse al niño de vuelta, y usted no quiere estar en problemas por no pagar la manutención de niños.
La Procuraduría General pudiera ayudarle a presentar un Aviso de Cambio de Condición de su Caso. También puede contratar a un abogado privado para ayudarle a modificar la custodia (tutela). Contratar a un abogado.
La Crianza Conjunta
Esto puede ser frustrante, pero trate de pensar en las razones por las que el otro padre llega tarde. Por ejemplo, ¿trabaja más tarde en ciertos días? ¿Está pesado el tránsito en camino a su casa? ¿Hay problemas de transportación? ¿Se siente incómodo el otro padre tener que llegar a su casa cuando está presente su nuevo novio o novia?
La mayoría de estos problemas pueden ser resueltos si tienen una conversación sobre el problema y cómo pueden arreglarlo. Por ejemplo, preparar a su niño para que lo busque una hora más tarde de lo que indica la orden o solo calmadamente preparar todo para estar listo en caso de que llegue el otro padre.
Usted y el otro padre pueden ponerse de acuerdo para establecer cualquier plan de visitas que funcione para los dos.
La orden de la corte es el programa requerido cuando usted y el otro padre no están de acuerdo. Las cortes animan a los padres a cooperar y ser flexibles. Los padres pueden ponerse de acuerdo en establecer cualquier plan de padres/visitas que desean. Los horarios de los niños cambian al ir de la guardería o de un grado al otro. Los niños se benefician cuando los padres crean un plan que cumpla las necesidades de su familia. Cuando usted y el otro padre no pueden ponerse de acuerdo, la orden de la corte es el programa requerido que deben seguir. Para recibir ayuda en cómo llegar a un acuerdo, lea sobre la mediación y las alternativas a la mediación aquí. Si desea cambiar la orden a través de la corte, usted puede presentar una petición para modificar.
Si usted está intentando seguir la orden de la corte, examínela para saber si tiene una orden estándar de posesión (SPO). Si no tiene una copia, vaya a la oficina del secretario de distrito en el condado donde fueron a la corte, probablemente en el condado donde su niño estaba viviendo cuando fue firmada la orden, y pida una copia. Puede haber un costo por una copia certificada.
Busque en su orden la sección encabezada, en inglés: “Posssession and Access Order”. Si el padre sin custodia tiene el 1o, 3o y 5o fin de semana (empezando el viernes y terminando el domingo); una noche entre semana una vez por semana durante el término escolar; un periodo de visitas de verano prolongadas; y días festivos compartidos; entonces usted probablemente tiene una orden estándar de posesión (SPO). Mi Calendario de Calcomaníasdestaca el 1o, 3o, y 5o fin de semana del mes en color dorado. Se anima a los padres a repasar el calendario con sus hijos y usar las calcomanías para personalizar el tiempo que pasan con cada padre. Los calendarios de los padres deben coincidir para mantener a todos a tiempo.
Haga clic aquí para descargar una pegatina de Mi Calendario de Calcomanías en formato.
Una orden estándar de posesión puede variar un poco. Algunos padres le dicen al personal de manutención que desean elegir la opción de empezar sus visitas de fin de semana cuando se acaba la escuela el jueves, mientras otros padres desean empezar sus visitas el viernes a las 6 p.m. Lea su orden antes de salir de la oficina y asegúrese de que sus preferencias fueron incluidas.
Haga clic aquí para aprender más sobre cómo funciona un programa de la orden estándar de posesión.
Si no tiene una orden estándar de posesión (SPO) o no entiende su orden, consulte con un abogado para que le explique la orden. Link to Find An Attorney Si no tiene abogado, llame a la línea especial de Acceso y Visitas al 1 (866) 292-4637, lunes a viernes de 1 a 7 p.m. para hablar con un abogado. Si la orden usa términos generales que no especifican la hora, fecha y lugar, entonces usted quizás tendrá que solicitar a la corte que aclare su orden.
La orden de la corte es el programa requerido cuando usted y el otro padre no están de acuerdo. Si los dos pueden ponerse de acuerdo en cambiar el plan temporalmente, no hay necesidad de regresar a la corte. Las necesidades de los niños van cambiando mientras están creciendo. Los programas de los niños cambian cuando van de la pre-escuela a primaria, y a secundaria. Las cortes animan la cooperación y flexibilidad en desarrollar planes para asegurar contacto regular y consistente con ambos padres. Cuando usted y el otro padre no pueden ponerse de acuerdo, entonces la orden de la corte es el programa requerido que deben seguir.
Para recibir ayuda al hacer un plan que funcione para los dos, lea sobre la mediación y las alternativas a la mediación aquí. Un mediador capacitado puede ayudar a ambos padres a enfocar su atención en los intereses de los niños y resolver asuntos pendientes que puedan ser obstáculo para que ustedes logren una solución. Los padres pueden asistir a mediación voluntariamente o pueden solicitar a la corte que ordene a las partes a mediación.
Si el otro padre evita que usted pase tiempo con su hijo en los días y horas enumeradas en su orden de la corte, usted puede buscar modificar su orden. Esto requiere presentar una petición ante la corte, y tener una audiencia ante un juez. La otra parte tiene que ser notificada con la petición y recibir aviso de la audiencia. En la audiencia, usted puede explicar al juez por qué el plan de visitas no está funcionando, y solicitar una nueva orden. Usted puede usar a un mediador para arreglar los términos del nuevo plan, y presentarlo a la corte o la corte puede ordenar que los dos vayan a mediación. Muchas cortes tienen una lista de casos separada para órdenes en las que las partes están de acuerdo, y esto puede poner un plan nuevo en una orden de la corte más rápidamente que si su caso está en la lista de casos disputados (para partes que no están de acuerdo).
Para más información sobre la modificación (o cambiar) de su plan de visitas, haga clic aquí: Modificación de Visitas.
Para recibir ayuda de cómo llegar a un acuerdo, lea sobre la mediación y las alternativas a la mediación aquí Mediación y Alternativas a la Mediación.
Para más información sobre la modificación (o cambios) para su plan de visitas, haga clic aquí o visite www.texaslawhelp.org.
Al menos que la corte prohíba a otros estar con usted, cualquier padre puede traer a sus amigos o compañeros. Tomando en cuenta los sentimientos de sus hijos, considere estos consejos:
- No presente una nueva pareja a su hijo hasta que usted haya estado saliendo con esa persona por mucho tiempo y las cosas vayan en serio. Los niños fácilmente forman enlaces afectivos con otras personas. Si se forma un enlace afectivo con su nueva pareja, van a sufrir si ocurre una separación.
- Los niños menores de 5 años sólo necesitan saber que usted está saliendo con un amigo o amiga.
- Demuéstrele a sus hijos que ellos son su prioridad. Cumpla con los arreglos para el intercambio que hayan hecho mamá y papá u otros amigos/parientes que su hijo conoce y confía. Los niños quieren saber cuál persona los va a buscar.
Si usted no puede ir a buscar a sus hijos cuando es el tiempo de posesión suyo, usted debe notificar con anticipación al padre con custodia. Prácticamente todas las órdenes de visitas permiten a los padres cambiar fines de semana, o hacer otros arreglos de visitas que deseen, siempre y cuando ambos padres estén de acuerdo. Si ambos padres no pueden ponerse de acuerdo sobre cambios, entonces ese periodo de visita se pierde.
Los padres que tienen que trabajar durante sus fines de semana de visitas pueden ofrecer tiempo adicional al otro padre u ofrecer cambiar fines de semana. El otro padre no tiene que cambiar o aceptar el tiempo adicional o fines de semana. Los niños se benefician cuando los padres son flexibles y pueden hacer cambios mutuamente aceptables.
Examine su orden de la corte para restricciones, pero generalmente no hay ninguna. Durante su tiempo de posesión, usted tiene derecho a permitir que sus hijos visiten a sus abuelos, pasen la noche en la casa de un amigo, o participen en actividades siempre y cuando regresen con el otro padre a tiempo. Usted puede permitir a sus padres llevarse a los niños de vacaciones, hasta fuera del estado. Puede evitar los malentendidos informando al otro padre cuando los niños están viajando con los padres o familiares de usted. Escriba los días y lugares e información de contacto para mantener a todos informados.
Si usted y el otro padre están experimentando momentos verdaderamente difíciles en su relación como padres conjuntos, tome una pausa. Considere la parte que usted tuvo en su última disputa y trate algunas de estas estrategias.
No se encuentre con el otro padre en persona. Tengan sus conversaciones por teléfono. Usted puede mantener un registro para la corte si usan correo electrónico o mensajes de texto. No ponga asuntos familiares en Facebook o en otros medios de red social.
- Asegúrese que todo lo que usted dice o escribe es respetuoso y claro. No hable sobre otros temas aparte de su “negocio de padres.” Sea claro en lo que diga.
- Diga algo para indicarle al otro padre que usted entendió lo que él o ella ha dicho. Escuche cuando el otro padre está hablando. Cuando él o ella ha acabado de hablar, diga algo como, “Déjame estar seguro que estoy entendiendo. Lo que acabo de oír es…” y diga lo que usted escuchó.
- No busque hacer al otro padre enojar intencionalmente. Usted probablemente sabe lo que hace que el otro padre se enoje, ponga triste o molesto. No trate de hacer al otro padre sentirse mal intencionalmente.
- Busque lo que es bueno. Trate de ver lo que el otro padre está haciendo bien. A veces, tan solo dejar al otro padre saber que usted reconoce sus esfuerzos ayuda mucho para facilitar una conversación.
- Deténgase y pregúntese, ¿vale la pena pelear sobre esto? Hay muchas cosas por que pelear si las busca. No pueden discutir sobre todo y todavía tener tiempo para tomar decisiones. Cuando usted se siente que está empezando a discutir, deténgase. Pregúntese, “¿vale la pena pelear sobre esto? ¿A caso voy a recordar esto en seis meses?”
- Recuerde que su hijo ama al otro padre. El otro padre de su hijo es una persona importante. Muéstrele el respeto que su hijo quisiera que a usted le muestren.
- Cumpla con lo que dice que va a hacer. Cumpla sus promesas. Haga esto para su hijo. No rompa sus promesas, ni llegue tarde o cambie los planes solo porque el otro padre lo hace. Usted solo puede controlarse a usted. Usted no puede controlar si el otro padre cumple o no cumple con sus promesas.
- Mantenga notas detalladas. Mantenga un registro de sus reuniones y conversaciones. Si las cosas están muy malas, y no mejoran, quizás le sirva repasar estas notas antes de hablar con un mediador o abogado.
- Use un mediador. Hay momentos en que los problemas son demasiado grandes para que dos personas los resuelvan solas. Si usted y el otro padre no pueden llevarse bien, trate de encontrar a un mediador para que le ayude. Para ver una lista de mediadores, visite http://www.TXmediator.org o comuníquese con su centro local de resolución de disputas o visite el Directorio de Acceso y Visitas en www.texasattorneygenereal.gov.
- Si un mediador no ayuda, consulte un abogado. Generalmente, usted va a poder arreglar las cosas sin ir a la corte. A veces, sin embargo, la situación requiere una intervención mayor. Asegúrese de conseguir la ayuda que necesita. *
*Esta lista es una adaptación de la publicación: Mom’s House, Dad’s House: Making Two Homes for Your Child por Isolina Ricci, Ph.D. (New York, NY: Fireside Books, 1997) p. 108.
Padres con Custodia y Sin Custodia
A menos de ser limitados por la orden de la corte ambos padres con custodia y padres sin custodia SIEMPRE tienen derecho a:
(1) recibir información del otro padre sobre la salud, educación y bienestar de su hijo;
(2) conferir con el otro padre hasta donde sea posible antes de tomar una decisión sobre la salud, educación y bienestar del niño;
(3) tener acceso a los archivos médicos, dentales, psicológicos y educacionales del niño;
(4) consultar con el médico, dentista o psicólogo del niño;
(5) consultar con oficiales escolares sobre el bienestar y estado educacional del niño, incluyendo actividades escolares;
(6) asistir a actividades escolares;
(7) ser nombrado en los archivos del niño como un contacto de emergencia;
(8) dar consentimiento a tratamiento médico, dental o quirúrgico durante una emergencia que represente un peligro inmediato a la salud y seguridad del niño; y
(9) administrar el patrimonio del niño hasta el punto en que haya sido establecido por el patrimonio creado por el padre o la familia del padre.
Compartiendo Información
Usted también tiene el deber (requisito) en todo momento de informar al otro padre de cualquier información importante sobre la salud, educación y bienestar del niño. A menos que usted haya solicitado la confidencialidad o que sea puesto un indicador de violencia familiar en su caso, las órdenes de la corte requieren que los padres compartan información entre uno y otro sobre la salud, educación y bienestar de su niño. Cosas que usted SIEMPRE debe decirle al otro padre incluyen:
- Si se muda, su nueva dirección (no hacerlo es una ofensa de desacato)
- Si cambia su número de teléfono (no hacerlo es una ofensa de desacato)
- Si está casado con o intenta casarse con una persona que usted sabe que es un ofensor sexual registrado (no hacerlo es un delito menor de Clase C)
Estos requisitos para compartir información aplican a padres nombrados en la orden. No es requerido que usted proporcione su dirección si:
-
- Hay antecedentes de violencia doméstica; Y
- Su orden de la corte no requiere que usted pase su información.
- La orden de la corte puede declarar específicamente que el otro padre no tiene derecho a saber la dirección de usted.
Cada uno de estos derechos y deberes serán resumidos en su orden. Si alguien pregunta sobre sus derechos a información, como los archivos médicos de su niño, lleve una copia de su orden de la corte con usted a la oficina del doctor.
Consejo para los padres: Lleve su orden de la corte a la escuela de su hijo y pida que sea puesta en su archivo. Al hacer esto se hace más fácil hablar con los maestros de su niño o almorzar con su hijo en horas permitidas.
Usted tiene posesión de su hijo cuando su hijo se está quedando con usted. Este también es el tiempo cuando está criando a su hijo, o el tiempo de crianza. El padre sin custodia con una orden estándar de posesión usualmente tiene posesión del niño el 1º, 3º y 5º fin de semana, una noche por semana durante la escuela, en ciertos días festivos, y por un periodo largo durante el verano. El padre con custodia tiene posesión en todo otro tiempo.
A menos que sean limitados por la orden de la corte, usted tiene los siguientes derechos y deberes durante el periodo que usted pasa con su niño:
- deber de cuidar, controlar, proteger y administrar disciplina razonable al niño;
- deber de mantener al niño, incluyendo proveer al niño con ropa, alimentos, refugio y atención médica y dental que no implique un procedimiento invasivo;
- derecho a dar consentimiento al cuidado médico y dental del niño que no requiera un procedimiento invasivo;
- derecho a dar consentimiento a tratamiento médico, dental o quirúrgico durante una emergencia que represente un peligro inmediato a la salud y seguridad del niño; y
- derecho a dirigir el entrenamiento de valores y religioso de un niño.
Hay ciertos derechos proporcionados exclusivamente al padre con quien el niño reside principalmente, o el padre con custodia o el principal administrador tutelar conjunto. Estos derechos son para:
(1) establecer la vivienda principal del niño; y
(2) recibir manutención de niños a nombre del niño;
Hay algunos derechos que los padres pueden ponerse de acuerdo para compartir o la corte puede dictar que solo un padre tiene estos siguientes derechos (usualmente el padre con custodia). Estos incluyen el derecho a:
- Dar consentimiento a tratamiento médico, dental o quirúrgico que requiera procedimientos invasivos;
- Dar consentimiento a tratamiento psiquiátrico o psicológico del niño;
- Representar al niño en una acción legal y tomar otras decisiones de considerable importancia legal relacionadas al niño;
- Dar consentimiento a matrimonio y a reclutamiento en las fuerzas armadas;
- Tomar decisiones relacionadas a la educación del niño;
- Los servicios e ingresos del niño;
- Servir como agente del patrimonio del niño si se requiere acción por ley federal o estatal (al menos que un curador haya sido nombrado para cuidar el patrimonio del niño).
Lea su orden cuidadosamente para ver cuáles decisiones tiene usted derecho a tomar.
Un padre adolescente, también conocido como un “padre que es menor de edad”, se refiere a una persona menor de 18 años de edad, que requiere a un adulto (preferiblemente un padre o tutor) para representarlo en el proceso judicial de manutención de niños. Un representante adulto debe comparecer a la corte porque un menor no puede legalmente firmar una renuncia de notificación o hacer una comparecencia general ante la corte en lugar de ser notificado en persona. Cuando se abre un caso de manutención de niños con la Procuraduría General, un trabajador de manutención de niño se comunicará con el padre que es menor de edad. El trabajador de manutención de niños describirá el proceso de manutención de niños; explicará por qué el padre que es menor de edad debe tener a su padre, tutor o representante adulto presente durante todos los procedimientos legales; y verificará quién puede servir como el representante adulto del menor. Si el padre que es menor de edad identifica a alguien que no es su padre o tutor, la Procuraduría General debe obtener una Autorización para Divulgar Información o formulario de pago en el archivo con el fin de que el representante pueda recibir información sobre el caso del menor.
Recursos Adicionales:
La mayoría de las órdenes judiciales de Texas que tienen que ver con niños requieren que ambos padres se mantengan informados el uno al otro y a la corte sobre su residencia actual y lugar de empleo. La orden de la corte que contiene la información de las visitas puede también tener información de ubicación que puede ayudarle si está tratando de localizar a su hijo. Obtenga una copia de la orden de la corte del secretario de la corte de distrito en el condado donde el dictamen fue emitido o la paternidad fue establecida.
Si el otro padre se muda sin notificarle a usted, o si el otro padre desaparece con el niño o está escondiendo al niño intencionalmente, consulte a un abogado sobre sus opciones. Usted también puede necesitar la asistencia de un detective privado u oficiales de la ley. Si usted no tiene abogado, llame a la Línea Especial de Acceso y Visitas al 1 (866) 292-4636 de 1 a 7 p.m., lunes a viernes, y hable con un abogado para más información legal. Contractar a un abogado.
Los servicios para localización de la Procuraduría General están disponibles a personas que no están recibiendo todos los servicios de manutención, pero que solicitan ayuda para localizar a un padre. La Procuraduría General no divulga dirección ni otra información de contacto.
Solicitud para Servicios de Localización (en inglés): http://www.oag.state.TX.us/AG_Publications/pdfs/1a010e.pdf
Solicitud para Servicio de Localización (en español): http://www.oag.state.TX.us/AG_Publications/pdfs/1a010s.pdf
La mayoría de las órdenes judiciales de Texas que tienen que ver con niños requieren que ambos padres mantengan informados, por escrito, tanto al uno como al otro así como a la corte sobre su residencia actual y lugar de empleo. No todos los padres siguen la orden de la corte y las infracciones se hacen cumplir por la corte. Presentar una petición ante la corte requiere dejar saber al otro padre sobre la acción pendiente.
Las órdenes de la corte en casos que cuentan con violencia familiar quizás no tengan el requisito de notificar al padre sobre un cambio de residencia o información actualizada de contacto por razones de seguridad.
Si el tutor administrador voluntariamente le entrega el niño, usted puede buscar ayuda de la Procuraduría General.
Si el padre no está de acuerdo que usted debe ser el tutor administrador principal, puede ser un poco más difícil. Usted debe comprobar que las circunstancias han cambiado y que vivir con usted es en el mejor interés del niño.
Sería más probable que una corte lo nombre a usted como tutor administrador principal si el padre voluntariamente le ha entregado el niño a usted o a otra persona o agencia.
Consulte un abogado si usted quiere ser el tutor administrador. Un abogado puede ayudarle a presentar una petición para modificar la orden de la corte. Lea más sobre las peticiones para modificar aquí. Diríjase a su biblioteca local o biblioteca de derecho para formularios que necesitará presentar.
Si usted cree que el niño está en grave o inmediato peligro, comuníquese con 9-11 (en caso de una emergencia) o con Servicios de Protección de Niños (CPS) al 1 (800) 252-5400 si cree que el niño está siendo maltratado o descuidado.
En casos con violencia intrafamiliar, quizás usted también pueda obtener ayuda de emergencia con una orden de protección. Usted debe presentar una demanda para modificar la tutela tras haber obtenido la orden de protección.
En la mayoría de los casos, usted necesita comunicarse con el secretario de la corte en el condado donde nació el niño. También puede encontrar esta información usando VitalCheck (www.vitalcheck.com) o si está en Texas, con la Unidad de Estadísticas Vitales del Departamento Estatal de Servicios de Salud (Vital Statistics Unit, Department of State Health Services, DSHS) http://www.dshs.state.TX.us/vs/.
Esto requiere la presentación de una petición en la corte para cambiar la tutela, la posesión y el acceso y las órdenes de manutención de niños. La Procuraduría General no puede ayudar con esto, debe ser manejado por una corte de distrito. Usted debe presentar una petición para cambiar la tutela con una corte de distrito (consulte con la biblioteca de derecho en el condado que emitió la orden original y siga las reglas que se refieren a dar aviso a la otra parte). Si usted tiene un caso ante la Procuraduría General, incluya a la Procuraduría General en el aviso, así se atiende cualquier cambio sobre quién recibe o paga la manutención de niños. http://texaslawhelp.org/resource/modification-kit
La corte escuchará la evidencia acerca de por qué sería mejor (en el mejor interés del niño) que el niño viva con usted. La corte puede nombrar un tutor ad litem para cumplir con todas las partes e informar los resultados a la corte. Tutores ad litem representan los intereses de los niños en los casos de derecho de familia. Su servicio puede ser a través de una oficina de relaciones domésticas o por medio de una práctica privada. Hay una cuota por este servicio, y el juez puede hacer que ambas partes paguen una porción de los costos.
Cuando la corte decide dónde un niño debe vivir, está tomando una decisión acerca de la tutela (comúnmente llamado custodia). (((Enlace a Visitas (visitas y custodia))
Aun cuando sólo uno de los padres determina dónde vive el niño, ambos padres suelen tener un acceso significativo a través de la orden normal de posesión.
Para más información acerca de la importancia de la participación de ambos padres, visite aquí.
Lea la orden de la corte para averiguar si su nombre está en la orden. Si los padres no tienen una copia de la orden de la corte firmada, pida una copia en la oficina del secretario de distrito en el condado donde se emitió la orden. http://cdcatexas.org/Directory/Clerks Vea la sección de tutela que enumera los nombres de los designados como tutores (o padre con custodia o padre sin custodia) del niño. Si su nombre no se encuentra, entonces usted no es un tutor, aunque siempre ha estado involucrado en la vida del niño. Sólo los tutores tienen la capacidad legal de tomar ciertas decisiones para un niño.
Padres Encarcelados
En 2014, más de 1 de cada 28 niños en los Estados Unidos tenían un padre encarcelado. La pérdida de los padres es una crisis para el niño en muchos niveles, las familias y los amigos pueden trabajar juntos para ayudar al niño. El Centro Nacional de Recursos para Niños y Familias de los Encarcelados (NRCCFI) tiene varias recomendaciones para los padres y cuidadores. Haga clic en el enlace http://nrccfi.camden.rutgers.edu/ para aprender más acerca de por qué el mantener relaciones puede ser importante en algunas situaciones.
Haga todo lo posible por hacer saber a sus hijos que usted los quiere y está comprometido con ellos. Utilice las sugerencias a continuación para aprender cómo proteger a sus hijos de los problemas con el sistema judicial o con el otro padre.
Los padres encarcelados quizás puedan escribir cartas a sus niños, y tal vez llamar por teléfono al niño, si es permitido. El padre con custodia tiene la opción de decir no a cualquier forma de contacto, a menos que la orden judicial diga lo contrario. Si el contacto por teléfono o carta no se menciona en la orden de la corte, se sugiere que consulte con el otro padre sobre la posibilidad de escribir cartas o llamar por teléfono a los niños, y obtener la aprobación de él o ella antes de hacerlo. Pregunte al bibliotecario por las reglas de la instalación para el envío de cartas a los niños.
Si se le permite ponerse en contacto con el padre con custodia, es más probable que usted tenga su información de contacto, una vez que sea puesto en libertad. Si es posible, tome clases de paternidad y clases de comunicación y deje saber al otro padre que usted está trabajando para ser un mejor padre y padre conjunto. Ser padres es difícil y muchos padres toman clases para aprender acerca de la paternidad, incluso cuando están separados de sus hijos o el otro padre.
La Biblioteca sobre Hijos de Padres Encarcelados cuenta con varios artículos acerca de las visitas a mamá o papá en la cárcel, hablar con los niños, y respuestas a sus preguntas. Aunque los niños necesitan ponerse en contacto con el padre ausente para que la relación continúe desarrollándose, toda comunicación debe adaptarse a las necesidades del niño, no a las necesidades de los padres. Hay muchos beneficios que se generan de escribir cartas a los niños. Las cartas son una manera para que su hijo(a) sepa lo que usted valora en él y de lo que es tan especial de ella. Escribir cartas es una manera de conectarse. No es una manera de decirle el lado suyo de su “historia.” El niño puede leer las cartas muchas, muchas veces. Piense con cuidado acerca de lo que quiere que sus hijos recuerden.
Los niños también necesitan ayuda para llegar a aceptar lo que pasó. Mantener la atención en su hijo y no en sí mismo ayuda a los niños a entender que usted está pensando en ellos y no sobre sí mismo. Escribir una carta a un niño de 3 años de edad es muy diferente a escribirle a uno de 16 años. A pesar de que sus hijos tenían cierta edad la última vez que los vio, piense en las edades que tienen ahora. Eso es difícil de hacer, pero a sus hijos les gustaría que usted reconozca que ellos están creciendo. Deje que sus hijos sepan lo orgulloso que está de ellos y que usted tiene esperanzas para su futuro. No se trata de establecer las cosas claras o entrar en muchos detalles. Comparta algunos recuerdos que significan mucho para usted personalmente.
Un bibliotecario de derecho puede ayudarle a tomar notas. Si usted es amigo, pariente o cuidador, haga clic en el enlace a la Biblioteca de Hijos de Prisioneros para imprimir y enviar los artículos al padre que está encarcelado.
Los padres o cuidadores pueden ayudar al niño hablando con él sobre las cartas. Los niños responden mejor cuando escuchan la verdad. Decirles la verdad no significa darle todos los detalles o expresar su opinión sobre lo que pasó. Por ejemplo, si el niño quiere saber dónde se encuentra el padre ausente, no le haga comentarios engañosos diciéndole que está con el servicio militar, trabajando muy lejos o en la escuela. Los niños conocen la verdad cuando los padres no regresan a casa del servicio militar, o del trabajo o de la escuela. Si usted engaña al niño, el niño no va a confiar en usted. El niño puede sentirse lastimado, enojado, y resentido cuando la verdad sale. Los niños necesitan saber con quién pueden contar en los tiempos buenos y en los tiempos tristes.
Si usted está preocupado por mantenerse en comunicación con sus hijos, lea más sobre sus derechos de visitas a a a la Biblioteca de Hijos de Prisioneros.
Un padre encarcelado sigue siendo el padre del niño. En muchos casos, un niño tiene el derecho legal y una necesidad emocional a permanecer en comunicación con el padre en prisión. Es importante comprender que las necesidades del niño pueden ser diferentes a las del padre con custodia con respecto a la comunicación con el padre encarcelado. Antes de que un niño visite al padre en la cárcel o prisión, el padre con custodia debe hablar con el niño sobre lo que debe esperar. Después de la visita, aliente al niño a hablar abiertamente sobre pensamientos y sentimientos relacionados a la visita, y el padre con custodia debe responder sensiblemente.
Si la encarcelación no es mencionada en su orden judicial, generalmente un padre con custodia no está bajo ninguna obligación de traer a los niños para visitas. La incapacidad de ir a buscar a sus hijos se considera como renunciar su derecho de visitas con ellos.
Los padres encarcelados pueden escribir cartas y hablar por teléfono con el niño. El padre con custodia o cuidador tiene la opción de decir no a cualquier forma de comunicación, al menos que la corte diga lo contrario. Obtenga el permiso del otro padre o cuidador para escribir o hablar por teléfono con los niños.
Si es permitido, manténgase en comunicación y en buenos términos con el padre con custodia o cuidador mientras está usted encarcelado. De tal modo, usted tendrá su información de contacto al salir en libertad. Esto facilitará poder pasar tiempo con sus hijos. Piense en lo que usted va a querer cuando salga en libertad, y prepare un plan para mantener relaciones positivas con los que están cuidando a sus hijos.
Una condena penal no afecta sus derechos de padre y responsabilidades al menos que la corte decida considerarla específicamente. Por lo tanto, cualquier derecho de visitas que usted tenía antes de ser encarcelado sigue en vigor después de salir en libertad, al menos que la orden de la corte haya sido cambiada para eliminar sus derechos de acceso y posesión.
Piense en cómo se sentirá el niño al verlo por primera vez después de una larga ausencia. En lugar de crear expectativas que pueden decepcionarlo, empiece despacio. Tiene muchos años para construir sobre un inicio formidable. El padre con custodia puede tener válidas preocupaciones de que usted pase mucho tiempo con niños que no ha visto por algún tiempo. Prepárese para las muchas preguntas que ellos tendrán y lo que usted considera que les ayudará escuchar. Las reuniones pocas veces cumplen con las expectativas y sentirse decepcionado después es una respuesta normal. Puede tomar varias reuniones para se logren conocer de nuevo.
Las cosas mejorarán. Puede tomarse 10 o 12 o 20 veces de presentarse y esperar. Muéstrele a su hijo que usted está comprometido. Usted puede ser sorprendido al ver cuánto han crecido desde la última vez que los vio. Hable con ellos con palabras que corresponden a la edad que ellos tienen ahora, no a la edad que tenían la última vez que los vio. Los adolescentes, especialmente, se molestan cuando les hablan como si son de primaria. Sus hijos lo pueden poner a prueba y esto es normal. Las reacciones comunes son conmoción, tristeza, felicidad, ira y lágrimas, a veces todo dentro de los primeros minutos, o a veces extendidos sobre varias visitas.
Considere el tipo de hijo que tiene usted. ¿El niño es callado o siempre dispuesto al cambio? ¿Le toma tiempo a su hijo aceptar a las personas, o se preocupa fácilmente? Puede comenzar sus visitas con los niños en el almuerzo escolar, o pasar una tarde con ellos en el parque con otro adulto presente, y así crear la confianza de nuevo. Un amigo adulto o pariente que esté presente y a quien niño puede dirigirse para sentirse seguro y recibir un abrazo puede ayudar a todos a sobrellevar unas cuantas de las primeras visitas. El niño puede sentirse emocionado, y a la misma vez sentir la necesidad de su aprobación y todo esto es aceptable.
Enlace a Visitas Inciales.
La organización Seedling Foundation provee mentores para niños de padres encarcelados. El programa de esta organización llamado Promesa de Seedling agrupa en pareja a niños de 5 a 18 años con un adulto comprensivo que se reúne con ellos en la escuela. Los niños desarrollan relaciones positivas que pueden mejorar sus vidas por años.
La organización Big Brothers Big Sisters agrupa en pareja de manera significativa y monitoreada a voluntarios adultos con niños de 6 a 18 años. Los voluntarios desarrollan relaciones positivas que tienen un efecto directo y duradero en la vida de los jóvenes.
El folleto de Padres Encarcelados y Regresando a la Comunidad está disponible en español aquí: https://www.texasattorneygeneral.gov/AG_Publications/pdfs/incarcerated_span.pdf
Consejos para ofensores que están reintegrándose para que se pongan al día con la manutención están disponibles en español aquí: https://www.texasattorneygeneral.gov/AG_Publications/pdfs/Checklist-for-Reintegrating-OffendersV7_FINAL_span.pdf
Hacer Cumplir
Repase su orden de la corte para saber si tiene una “restricción geográfica”, lo que significa que el padre con custodia no puede mudarse fuera de cierta región. Si usted necesita una copia de su orden de la corte, visite la oficina del secretario de distrito en el condado donde usted obtuvo su orden judicial. Lo más probable es que dicho condado sea donde estaba viviendo su hijo cuando obtuvo la orden. La oficina del secretario de distrito puede buscar su orden judicial con el Número de Causa o su nombre o número de Seguro Social, y puede darle una copia.
Si tiene una restricción geográfica, el padre con custodia estará desobedeciendo la orden si se muda fuera de la región designada. En este caso, usted puede intentar llegar a un arreglo, o pedirle a la corte que los ordene a los dos a una mediación o tomar pasos para hacer cumplir su orden.
Para leer más sobre hacer cumplir una orden de la corte, link to (Visitationà Enforcement)
Si no hay una restricción geográfica en su orden, usted puede pedirle a la corte una modificación o cambiar su orden para ordenar al otro padre a quedarse en una ciudad o condado o área geográfica. Link to (VisitationàModification)
La Procuraduría General no puede ayudarle para obtener una restricción geográfica.
Viaje Internacional
Si usted está en medio de un caso de custodia, usted puede solicitar que el juez se apodere (mantenga en su posesión) el pasaporte del niño. Si no hay un caso en trámite, usted puede solicitar una orden de restricción y solicitar al juez que mantenga en su posesión el pasaporte del niño como parte del caso. Si el niño no tiene pasaporte, pero usted teme que el otro padre solicitará uno para el niño, el Departamento de Estado (State Department) tiene un programa llamado Programa de Alerta sobre Nuevos Pasaportes para Niños. Para más información visite este enlace: The U.S. Department of Passport Services’ The Children’s Passport Issuance Alert Program (CPIAP). El programa permite a los padres que registren a sus hijos que son ciudadanos estadounidenses menores de 18 años en el Sistema de Alerta de Pasaportes del Departamento. Para más información vea la página web del Departamento de Estado Child Abduction Prevention para registrar a su hijo en el programa, llene el formulario Entry Request Form, y proporcione prueba de su identidad (una copia de su licencia de conducir u otra tarjeta de identificación), y presente una copia del certificado de nacimiento de su hijo u otra documentación para comprobar que usted es el padre o tutor legal del niño. Envíe estos artículos por correo postal, fax o correo electrónico al centro de pasaportes en: U.S. Department of State Passport Services, Charleston Passport Center Attn: Children’s Passport Issuance Alert Program 1269 Holland Street, Building D Charleston, SC 29405 Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 843-202-3863
Fax: 843-746-1827
Nota: Si su hijo tiene doble ciudadanía, el niño puede viajar al extranjero con el pasaporte del país extranjero. Debido a que el Departamento de Estado no puede regular pasaportes de otros países, quizás le sirva a usted comunicarse con la embajada o consulado del otro país para preguntar si tienen un programa similar. Puede encontrar información de contacto para embajadas y consulados en https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction/prevention/prevention-tips.html.
Para niños menores de 16 años, las firmas de ambos padres son requeridas en la solicitud. Ambos padres o tutores deben presentar evidencia de la ciudadanía estadounidense del niño, presentar evidencia que son los padres o tutores, mostrar identificación personal válida, y tomar el juramento ante un agente autorizado de aceptación de pasaporte. Si un padre no puede presentarse, se requiere prueba de que usted es el único que tiene custodia (decreto de divorcio, certificado de muerte, etc.) o el formulario DS-3053.
Aún si usted es el único que tiene custodia, usted debe proveer una copia de la orden de la corte concediéndole la única custodia al padre solicitante (al menos que los viajes del niño tienen restricciones bajo esa orden).
El Departamento de E.U. de Aduanas y Protección Fronteriza encarecidamente recomienda tener un permiso escrito del otro padre si no está incluido en la orden de la corte dado que muchos otros países lo pueden exigir.
Las visitas y viajes internacionales presentan desafíos únicos. Los niños pueden salir del país sin restricción, pero no pueden regresar sin comprobante de ciudadanía. Los pasaportes y visas son requeridos. Para los viajes al extranjero, el padre con custodia principal debe guardar estos documentos y hacerlos disponibles al otro padre a la hora y en el lugar programado para el intercambio. Igualmente, los documentos deben ser regresados puntualmente al concluir el tiempo de las visitas. El padre sin custodia debe quedarse con copias de documentos importantes para viajar. Para los más actualizados requisitos, vea la sección de cruzar fronteras del Departamento Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) , disponible en la página web de DHS en Para planificación a largo plazo, vea la información disponible en la Oficina de Asuntos de Menores, Departamento de Estado de E.U., en su página web.
Mediación y Mediación Alternativas
Si usted y el otro padre están experimentando momentos verdaderamente difíciles en su relación como padres conjuntos, tome una pausa. Considere la parte que usted tuvo en su última disputa y trate algunas de estas estrategias.
No se encuentre con el otro padre en persona. Tengan sus conversaciones por teléfono. Usted puede mantener un registro para la corte si usan correo electrónico o mensajes de texto. No ponga asuntos familiares en Facebook o en otros medios de red social.
- Asegúrese que todo lo que usted dice o escribe es respetuoso y claro. No hable sobre otros temas aparte de su “negocio de padres.” Sea claro en lo que diga.
- Diga algo para indicarle al otro padre que usted entendió lo que él o ella ha dicho. Escuche cuando el otro padre está hablando. Cuando él o ella ha acabado de hablar, diga algo como, “Déjame estar seguro que estoy entendiendo. Lo que acabo de oír es…” y diga lo que usted escuchó.
- No busque hacer al otro padre enojar intencionalmente. Usted probablemente sabe lo que hace que el otro padre se enoje, ponga triste o molesto. No trate de hacer al otro padre sentirse mal intencionalmente.
- Busque lo que es bueno. Trate de ver lo que el otro padre está haciendo bien. A veces, tan solo dejar al otro padre saber que usted reconoce sus esfuerzos ayuda mucho para facilitar una conversación.
- Deténgase y pregúntese, ¿vale la pena pelear sobre esto? Hay muchas cosas por que pelear si las busca. No pueden discutir sobre todo y todavía tener tiempo para tomar decisiones. Cuando usted se siente que está empezando a discutir, deténgase. Pregúntese, “¿vale la pena pelear sobre esto? ¿A caso voy a recordar esto en seis meses?”
- Recuerde que su hijo ama al otro padre. El otro padre de su hijo es una persona importante. Muéstrele el respeto que su hijo quisiera que a usted le muestren.
- Cumpla con lo que dice que va a hacer. Cumpla sus promesas. Haga esto para su hijo. No rompa sus promesas, ni llegue tarde o cambie los planes solo porque el otro padre lo hace. Usted solo puede controlarse a usted. Usted no puede controlar si el otro padre cumple o no cumple con sus promesas.
- Mantenga notas detalladas. Mantenga un registro de sus reuniones y conversaciones. Si las cosas están muy malas, y no mejoran, quizás le sirva repasar estas notas antes de hablar con un mediador o abogado.
- Use un mediador. Hay momentos en que los problemas son demasiado grandes para que dos personas los resuelvan solas. Si usted y el otro padre no pueden llevarse bien, trate de encontrar a un mediador para que le ayude. Para ver una lista de mediadores, visite http://www.TXmediator.org o comuníquese con su centro local de resolución de disputas o visite el Directorio de Acceso y Visitas en https://csapps.oag.texas.gov/access/search.
- Si un mediador no ayuda, consulte un abogado. Generalmente, usted va a poder arreglar las cosas sin ir a la corte. A veces, sin embargo, la situación requiere una intervención mayor. Asegúrese de conseguir la ayuda que necesita.
*Esta lista es una adaptación de la publicación: Mom’s House, Dad’s House: Making Two Homes for Your Child por Isolina Ricci, Ph.D. (New York, NY: Fireside Books, 1997) p. 108.
La orden de la corte es el programa requerido cuando usted y el otro padre no están de acuerdo. Las cortes animan a los padres a cooperar y ser flexibles. Los padres pueden ponerse de acuerdo en establecer cualquier plan de padres/visitas que desean. Los horarios de los niños cambian al ir de la guardería o de un grado al otro. Los niños se benefician cuando los padres crean un plan que cumpla las necesidades de su familia. Cuando usted y el otro padre no pueden ponerse de acuerdo, la orden de la corte es el programa requerido que deben seguir. Para recibir ayuda en cómo llegar a un acuerdo, lea sobre la mediación y las alternativas a la mediación aquí. Si desea cambiar la orden a través de la corte, usted puede presentar una petición para modificar.
Si usted está intentando seguir la orden de la corte, examínela para saber si tiene una orden estándar de posesión (SPO). Si no tiene una copia, vaya a la oficina del secretario de distrito en el condado donde fueron a la corte, probablemente en el condado donde su niño estaba viviendo cuando fue firmada la orden, y pida una copia. Puede haber un costo por una copia certificada.
Busque en su orden la sección encabezada, en inglés: “Posssession and Access Order”. Si el padre sin custodia tiene el 1o, 3o y 5o fin de semana (empezando el viernes y terminando el domingo); una noche entre semana una vez por semana durante el término escolar; un periodo de visitas de verano prolongadas; y días festivos compartidos; entonces usted probablemente tiene una orden estándar de posesión (SPO). Mi Calendario de Calcomaníasdestaca el 1o, 3o, y 5o fin de semana del mes en color dorado. Se anima a los padres a repasar el calendario con sus hijos y usar las calcomanías para personalizar el tiempo que pasan con cada padre. Los calendarios de los padres deben coincidir para mantener a todos a tiempo.
Haga clic aquí para descargar una pegatina de Mi Calendario de Calcomanías en formato PDF.
Una orden estándar de posesión puede variar un poco. Algunos padres le dicen al personal de manutención que desean elegir la opción de empezar sus visitas de fin de semana cuando se acaba la escuela el jueves, mientras otros padres desean empezar sus visitas el viernes a las 6 p.m. Lea su orden antes de salir de la oficina y asegúrese de que sus preferencias fueron incluidas.
Si no tiene una orden estándar de posesión (SPO) o no entiende su orden, consulte con un abogado para que le explique la orden. Link to Find An Attorney Si no tiene abogado, llame a la línea especial de Acceso y Visitas al 1 (866) 292-4637, lunes a viernes de 1 a 7 p.m. para hablar con un abogado. Si la orden usa términos generales que no especifican la hora, fecha y lugar, entonces usted quizás tendrá que solicitar a la corte que aclare su orden. Haga clic aquí para aprender sobre cómo hacer esto.
La orden de la corte es el programa requerido cuando usted y el otro padre no están de acuerdo. Si los dos pueden ponerse de acuerdo en cambiar el plan temporalmente, no hay necesidad de regresar a la corte. Las necesidades de los niños van cambiando mientras están creciendo. Los programas de los niños cambian cuando van de la pre-escuela a primaria, y a secundaria. Las cortes animan la cooperación y flexibilidad en desarrollar planes para asegurar contacto regular y consistente con ambos padres. Cuando usted y el otro padre no pueden ponerse de acuerdo, entonces la orden de la corte es el programa requerido que deben seguir.
Para recibir ayuda al hacer un plan que funcione para los dos, lea sobre la mediación y las alternativas a la mediación aquí. Un mediador capacitado puede ayudar a ambos padres a enfocar su atención en los intereses de los niños y resolver asuntos pendientes que puedan ser obstáculo para que ustedes logren una solución. Los padres pueden asistir a mediación voluntariamente o pueden solicitar a la corte que ordene a las partes a mediación.
Si el otro padre evita que usted pase tiempo con su hijo en los días y horas enumeradas en su orden de la corte, usted puede buscar modificar su orden. Esto requiere presentar una petición ante la corte, y tener una audiencia ante un juez. La otra parte tiene que ser notificada con la petición y recibir aviso de la audiencia. En la audiencia, usted puede explicar al juez por qué el plan de visitas no está funcionando, y solicitar una nueva orden. Usted puede usar a un mediador para arreglar los términos del nuevo plan, y presentarlo a la corte o la corte puede ordenar que los dos vayan a mediación. Muchas cortes tienen una lista de casos separada para órdenes en las que las partes están de acuerdo, y esto puede poner un plan nuevo en una orden de la corte más rápidamente que si su caso está en la lista de casos disputados (para partes que no están de acuerdo).
Para más información sobre la modificación (o cambiar) de su plan de visitas, haga clic aquí: Modificación de Visitas.
Para recibir ayuda de cómo llegar a un acuerdo, lea sobre la mediación y las alternativas a la mediación aquí Mediación y Alternativas a la Mediación.
Para más información sobre la modificación (o cambios) para su plan de visitas, haga clic aquí o visite www.texaslawhelp.org.
Si usted no puede ir a buscar a sus hijos cuando es el tiempo de posesión suyo, usted debe notificar con anticipación al padre con custodia. Prácticamente todas las órdenes de visitas permiten a los padres cambiar fines de semana, o hacer otros arreglos de visitas que deseen, siempre y cuando ambos padres estén de acuerdo. Si ambos padres no pueden ponerse de acuerdo sobre cambios, entonces ese periodo de visita se pierde.
Los padres que tienen que trabajar durante sus fines de semana de visitas pueden ofrecer tiempo adicional al otro padre u ofrecer cambiar fines de semana. El otro padre no tiene que cambiar o aceptar el tiempo adicional o fines de semana. Los niños se benefician cuando los padres son flexibles y pueden hacer cambios mutuamente aceptables.
Examine su orden de la corte para restricciones, pero generalmente no hay ninguna. Durante su tiempo de posesión, usted tiene derecho a permitir que sus hijos visiten a sus abuelos, pasen la noche en la casa de un amigo, o participen en actividades siempre y cuando regresen con el otro padre a tiempo. Usted puede permitir a sus padres llevarse a los niños de vacaciones, hasta fuera del estado. Puede evitar los malentendidos informando al otro padre cuando los niños están viajando con los padres o familiares de usted. Escriba los días y lugares e información de contacto para mantener a todos informados.
Modificación
La orden actual de la corte está vigente hasta que el juez aprueba una modificación. Todas las partes bajo una orden de la corte son requeridas a cumplir la orden. No cumplir con una orden, con ciertas excepciones, puede resultar en ser declarado en desacato de la orden de la corte, y las sanciones pueden incluir multas y tiempo en la cárcel. Si hablar con el padre no ayuda y el peligro al niño es inmediato, llame al 9-11 (para una emergencia) o a Servicios de Protección de Niños (CPS) al 1 (800) 252-5400 (si usted sospecha que el niño está siendo maltratado o descuidado). Si el padre se presenta para la visita y está embriagado o muestra otras señales de peligro, llame a la policía y reporte el incidente.
Si usted y los padres están teniendo un desacuerdo, vea si las partes voluntariamente irán a mediación o pida a la corte que ordene a todas las partes ir a mediación. Mediación y Alternativas a la Mediación.
Su siguiente paso puede ser buscar una orden de protección y una modificación de la orden actual de la corte a un programa de horario más restrictivo. Hable con un abogado sobre sus opciones, llame a la línea especial de Acceso y Visitas, o visite www.texaslawhelp.org para formularios que puede llenar y presentar por su propia cuenta.
Repase su orden de la corte para saber si tiene una “restricción geográfica”, lo que significa que el padre con custodia no puede mudarse fuera de cierta región. Si usted necesita una copia de su orden de la corte, visite la oficina del secretario de distrito en el condado donde usted obtuvo su orden judicial. Lo más probable es que dicho condado sea donde estaba viviendo su hijo cuando obtuvo la orden. La oficina del secretario de distrito puede buscar su orden judicial con el Número de Causa o su nombre o número de Seguro Social, y puede darle una copia.
Si tiene una restricción geográfica, el padre con custodia estará desobedeciendo la orden si se muda fuera de la región designada. En este caso, usted puede intentar llegar a un arreglo, o pedirle a la corte que los ordene a los dos a una mediación o tomar pasos para hacer cumplir su orden.
Para leer más sobre hacer cumplir una orden de la corte, link to (Visitationà Enforcement)
Si no hay una restricción geográfica en su orden, usted puede pedirle a la corte una modificación o cambiar su orden para ordenar al otro padre a quedarse en una ciudad o condado o área geográfica. Link to (VisitationàModification)
La Procuraduría General no puede ayudarle para obtener una restricción geográfica.
Los padres saben que es de esperarse que los adolescentes, a cierta edad y nivel de madurez, quieran negociar con ambos padres el lugar a dónde van a vivir. Una solución es incluir en el plan existente unos días “imprevistos” para que el niño los use y pueda aumentar o bajar el tiempo dentro de un horario fijo. Hay muchas razones por las cuales un niño le puede decir a uno de sus padres que quiere vivir con el otro padre. Mientras que algunos niños buscan controlar dónde viven, es mejor que los padres decidan dónde van a vivir sus hijos. Los padres que pueden ponerse de acuerdo antes de reunirse juntos con el niño para discutirlo, muestran que mamá y papá son un frente unido, aun cuando viven en casas separadas.
Algunas cortes pueden considerar los deseos de niños mayores de 12 años cuando deciden dónde deben vivir. Muchos padres no quieren poner al niño de por medio pidiéndole al niño que elija entre mamá y papá. El juez no tiene que acceder a lo que quiere el niño y hacer el cambio. La preferencia del niño es una de muchas cosas que el juez considera al decidir dónde debe vivir un niño. El juez puede nombrar a una parte neutral para examinar la disputa y hacer una recomendación. Las cuotas para este servició son divididas entre las partes involucradas en el caso.
Si usted desea convertirse en el padre principal, usted debe presentar una petición para modificación ante la corte, pidiéndole al juez que lo nombre el tutor principal. Usted debe comprobarle a la corte que la modificación es en el mejor interés del niño, lo que a veces puede ser difícil. Consulte con un abogado sobre los cambios que usted desea hacer a su orden o visite https://texaslawhelp.org/ para información sobre cómo hacerlo por su propia cuenta.
Lea más información general sobre la modificación de una orden de la corte aquí. (VisitationàModification)
Si el otro padre voluntariamente le da el niño a usted o el niño ha estado viviendo con usted por lo menos 6 meses, puede ser más fácil convertirse en el padre con custodia. (Esto no aplica si la única razón por la cual usted está cuidando al niño es porque el otro padre está cumpliendo con un desplazamiento militar.) La Procuraduría quizás puede ayudar.
Si el tutor administrador voluntariamente le entrega el niño, usted puede buscar ayuda de la Procuraduría General.
Si el padre no está de acuerdo que usted debe ser el tutor administrador principal, puede ser un poco más difícil. Usted debe comprobar que las circunstancias han cambiado y que vivir con usted es en el mejor interés del niño.
Sería más probable que una corte lo nombre a usted como tutor administrador principal si el padre voluntariamente le ha entregado el niño a usted o a otra persona o agencia.
Consulte un abogado si usted quiere ser el tutor administrador. Un abogado puede ayudarle a presentar una petición para modificar la orden de la corte. Lea más sobre las peticiones para modificar aquí. Diríjase a su biblioteca local o biblioteca de derecho para formularios que necesitará presentar.
Si usted cree que el niño está en grave o inmediato peligro, comuníquese con 9-11 (en caso de una emergencia) o con Servicios de Protección de Niños (CPS) al 1 (800) 252-5400 si cree que el niño está siendo maltratado o descuidado.
En casos con violencia intrafamiliar, quizás usted también pueda obtener ayuda de emergencia con una orden de protección. Usted debe presentar una demanda para modificar la tutela tras haber obtenido la orden de protección.
Preocupaciones De Seguridad
La orden actual de la corte está vigente hasta que el juez aprueba una modificación. Todas las partes bajo una orden de la corte son requeridas a cumplir la orden. No cumplir con una orden, con ciertas excepciones, puede resultar en ser declarado en desacato de la orden de la corte, y las sanciones pueden incluir multas y tiempo en la cárcel. Si hablar con el padre no ayuda y el peligro al niño es inmediato, llame al 9-11 (para una emergencia) o a Servicios de Protección de Niños (CPS) al 1 (800) 252-5400 (si usted sospecha que el niño está siendo maltratado o descuidado). Si el padre se presenta para la visita y está embriagado o muestra otras señales de peligro, llame a la policía y reporte el incidente.
Si usted y los padres están teniendo un desacuerdo, vea si las partes voluntariamente irán a mediación o pida a la corte que ordene a todas las partes ir a mediación. Mediación y Alternativas a la Mediación.
Su siguiente paso puede ser buscar una orden de protección y una modificación de la orden actual de la corte a un programa de horario más restrictivo. Hable con un abogado sobre sus opciones, llame a la línea especial de Acceso y Visitas, o visite www.texaslawhelp.org para formularios que puede llenar y presentar por su propia cuenta.
Si usted piensa que el niño está en serio o inmediato peligro al seguir viviendo con un padre (o padres), llame al 9-11 en caso de una emergencia. Llame a Servicios de Protección a Niños al 1 (800) 252-5400 si usted cree que el niño está siendo maltratado o descuidado.
Usted también quizás pueda obtener alivio de emergencia en la forma de una orden de protección y seguirla con una demanda para modificar la tutela.
Es posible que un abuelo u otra persona que no es padre pueda convertirse en un tutor. Puede ser muy difícil, especialmente si usted quiere ser el ÚNICO tutor. El Código de Familia de Texas indica que un padre o ambos padres deben siempre ser tutores a menos que esto no sea en el mejor interés para el niño (porque perjudicaría considerablemente la salud física o desarrollo emocional del niño).
Usted debe comprobar a la corte que vivir con usted sería en el mejor interés del niño.
Es más probable que una corte lo nombre como tutor si:
- el padre ha entregado voluntariamente el niño a usted o a alguna otra persona o agencia; o
- ambos padres del niño han fallecido.
También puede haber otras razones. Consulte un abogado para consejo y ayuda. Un abogado puede ayudarle a presentar una petición para modificar la orden de la corte. Lea más sobre las peticiones para modificar en este enlace. Además, puede buscar en su biblioteca local de derecho los formularios que debe presentar usted para una modificación o vaya a https://texaslawhelp.org/ . El proceso será mucho más fácil si el padre está de acuerdo en que usted sea nombrado el tutor.
Si el peligro es inmediato, llame al 9-11. Si el peligro no es inmediato ni grave, hable con el otro padre sobre sus preocupaciones. No haga del tema algo personal; ponga su atención en mantener seguro a su hijo. Piensen sobre lo que el otro padre puede hacer para que usted se sienta más a gusto con la situación, y formulen un plan juntos.
Si el otro padre no escucha sus preocupaciones, y el peligro es inmediato; llame a la policía. Si el peligro no es inmediato, una orden de protección puede ser apropiada. Tras presentar la orden de protección haga una solicitud para que la corte modifique su orden de visitas. Si usted cree que el niño está en grave o inmediato peligro, comuníquese con 9-11 (en caso de una emergencia) o con Servicios de Protección de Niños (CPS) al 1 (800) 252-5400 si cree que el niño está siendo maltratado o descuidado.
Si usted está planeando salir de una relación de maltrato, usted debe saber que la violencia y el maltrato muchas veces se intensifican durante tiempos de separación y cuando una persona busca el divorcio o la manutención de niños. Esto puede ser verdad aún si anteriormente la relación no era físicamente violenta.
Información sobre el proceso de manutención de niños en Texas es proporcionado para ayudar a sobrevivientes de violencia intrafamiliar con información para que hagan decisiones informadas sobre el establecimiento de paternidad, manutención de niños, custodia, acceso y visitas. Hay varios pasos que usted puede tomar para protegerse.
AVISO – Su Seguridad En-línea: Llame a la Línea Especial Nacional de Violencia Doméstica y hable con personas que pueden ayudarle a considerar bien sus opciones, hacer su plan de seguridad y hablar sobre sus preocupaciones. La línea especial está abierta las 24 horas todos los días al 1 (800) 799-SAFE (7233). Para las personas sordas o con problemas de audición: 1 (800)-787-3224 (TTY).
- Debe formular un plan de seguridad antes de salirse, buscar el divorcio, o solicitar la manutención de niños. Un plan de seguridad es un plan personalizado y práctico que incluye maneras para mantener la seguridad suya y de sus hijos. Usted puede recibir información sobre la planificación de seguridad y pasos que puede considerar tomar antes de salir de la relación cuando llama a la línea especial o visita su página web en: http://www.thehotline.org/help/path-to-safety/
- Debe evaluar de nuevo su plan de seguridad según su situación o preocupaciones de seguridad vayan cambiando.
- Considere comunicarse con su programa local de violencia familiar o línea especial local para planificar su seguridad, para conocer cuáles servicios están disponibles para usted y sus hijos, incluyendo si existe refugio de emergencia si lo necesita. Su programa local también quizás puede proveerle un defensor para posiblemente acompañarle a la corte de manutención de niños. Si tiene interés en tener la asistencia de un defensor durante el proceso de manutención de niños, algunos programas de violencia familiar en Texas pueden proveerle ese apoyo. Para más información sobre los servicios en su región, comuníquese con la Línea Nacional de Violencia Doméstica (NDVH) al 1-800-799-SAFE (7233) o vea el directorio de servicios de TCFV. Pueden acceder a un directorio de programas en Texas de violencia familiar en: www.tcfv.org/publications
- Si es seguro hacerlo, hable con parientes y amigos sobre lo que está sucediendo para que ellos puedan estar preparados para ayudarle a usted y su familia si es necesario.
- Infórmele a la Procuraduría General sobre sus inquietudes de seguridad cuando solicita la manutención de niños. La Procuraduría General puede poner un Indicador de Violencia Familiar en su caso de manutención para dirigir su caso a la corte para proveer algunas medidas de seguridad y puede pedir un formulario de Determinación de No Divulgar del juez que mantiene su dirección confidencial en los registros de la corte.
- Si usted es asignado para presentarse en un Proceso de Revisión de Manutención de Niños (CSRP), entonces su caso NO ha sido marcado como un caso de violencia intrafamiliar. Si hay antecedentes de violencia doméstica u otro maltrato en su relación con el otro padre, usted debe informarle a la Procuraduría General. Si usted reporta la violencia del pasado, un indicador de violencia familiar será puesto en su caso de manutención, y a usted no se le pedirá participar en un Proceso de Revisión de Manutención de Niños. Esto significa que en lugar de eso, usted se presentará ante el juez y el juez dictaminará cómo organizar las visitas.
Para más información sobre solicitar la manutención de niños y sobre el proceso, visite:
- Consiguiendo la Manutención de Niños Sin Peligro: http://getchildsupportsafely.org/en-espanol/
- Video e información de la Procuraduría General sobre la violencia intrafamiliar y manutención de niños: https://www.texasattorneygeneral.gov/faq/cs-informacion-para-sobrevivientes-de-violencia-intrafamiliar-preguntas/
Prepare un plan de seguridad por adelantado para las diferentes etapas del proceso de manutención de niños (después de que el otro padre recibe el aviso / notificación del caso de manutención de niños y hasta llegar a la fecha en la corte, la audiencia en la corte, directamente después de la audiencia) Para más información sobre Preparando para la Corte y el Proceso de la Corte visite la página web http://getchildsupportsafely.org/en-espanol/.
Traiga toda orden actual o anterior de protección con usted, si están disponibles.
No se le va a proveer un abogado para su audiencia de manutención de niños. En la corte, un Subprocurador General estará presente, sin embargo, este abogado representa el interés del estado y el interés del niño. El Subprocurador General no lo representa a usted ni al otro padre.
No es requerido que usted tenga un abogado con usted en las audiencias de la corte de manutención de niños. Si hay antecedentes de violencia intrafamiliar, busque un abogado experto en derecho familiar y asuntos de violencia intrafamiliar. Usted puede calificar para un abogado por medio de su proveedor local de asistencia legal (Legal Aid). Para información sobre esta posible opción, visite http://texaslawhelp.org/find-legal-help.
En la corte, no se le debe requerir a usted negociar en el mismo cuarto o en la misma mesa con el otro padre.
Tenga en mente que aunque la Procuraduría General toma pasos para separar a los padres en la corte, como quiera es posible que usted vea al otro padre y hasta puede tener que esperar en la misma sala de espera.
Si se requiere una audiencia, usted quizás tendrá que ponerse de pie ante el juez cerca del otro padre. También, considere que usted tendrá que testificar sobre la violencia intrafamiliar ante el juez con el abusador presente.
La orden de manutención de niños establecida por la corte tratará con la paternidad (si es necesario), manutención de niños, manutención médica, custodia (tutela) y visitas (posesión y acceso).
Para órdenes de visitas, considere solicitar el intercambio de los niños en un sitio de intercambio seguro o a través de una tercera persona neutral, si es necesario.
Una Orden Estándar de Posesión quizás no sea en el mejor interés del niño si el otro padre ha actuado con violencia en el pasado. La ley de Texas dice que una corte debe considerar instancias anteriores de violencia intrafamiliar o abuso sexual al determinar si debe negar, restringir o limitar el tiempo de crianza con un niño.
Tiempo de Crianza/ Posesión/ Visitas Negadas, Limitadas o Restringidas: si la amenaza de violencia para sus hijos es demasiado grande como para permitir las visitas con el otro padre, usted puede solicitar que el juez niegue, limite o ponga restricciones en las visitas. Usted tendrá que presentar evidencia que ha ocurrido la violencia doméstica o maltrato durante el lapso de dos años antes de que iniciara su caso. El Código Familiar de Texas, Sección 153.004, requiere que la corte considere tal evidencia al nombrar a los tutores y al tomar decisiones con respecto a la custodia, acceso y visitas. Es más probable que un juez conceda las visitas supervisadas en lugar de negar por completo las visitas, al menos que usted pueda demostrar que su situación es severa. Usted debe estar preparado para traer pruebas que apoyan su petición. Aunque piensa pedirle al juez que no conceda las visitas, prepare un plan alternativo para las visitas supervisadas que incluye una lista de posibles supervisores. Piense en cuáles días de la semana y cuáles horas funcionarían mejor para las visitas para su niño. Considere tener dos o tres posibles sitios para el intercambio. Si no se siente con seguridad o cómodo al permitir que el otro padre llegue a su casa, sugiera hacer el intercambio en un lugar seguro y público.
Visitas Supervisadas: Estas permiten al otro padre visitar a sus hijos, pero requieren que haya otro adulto para supervisar todas las visitas. El adulto que supervisa las visitas puede ser un amigo o pariente, o la supervisión puede ser proporcionada por una agencia que ofrece este servicio por una cuota. Llame a su refugio local de violencia doméstica u otro grupo de defensoría para información sobre los servicios disponibles en su área. También puede encontrar una lista de opciones para visitas supervisadas en línea [estos centros muchas veces cobran por los servicios]:
- página Internet de la Procuraduría General: https://csapps.oag.texas.gov/access/search?counties_served=5671%2B6931
- página Internet de la Cadena Nacional de Visitas Supervisadas: http://www.svnetwork.net/providers.asp
Si la amenaza de violencia para sus hijos es demasiado grande como para permitir las visitas con el otro padre, usted puede solicitar que el juez niegue, limite o ponga restricciones en las visitas. Usted tendrá que presentar evidencia que ha ocurrido la violencia doméstica o maltrato durante el lapso de dos años antes de que iniciara su caso. El Código Familiar de Texas, Sección 153.004, requiere que la corte considere tal evidencia al nombrar a los tutores y al tomar decisiones con respecto a la custodia, acceso y visitas. Es más probable que un juez conceda las visitas supervisadas en lugar de negar por completo las visitas, al menos que usted pueda demostrar que su situación es severa. Usted debe estar preparado para traer pruebas que apoyan su petición. Aunque piensa pedirle al juez que no conceda las visitas, prepare un plan alternativo para las visitas supervisadas que incluye una lista de posibles supervisores. Piense en cuáles días de la semana y cuáles horas funcionarían mejor para las visitas para su niño. Considere tener dos o tres posibles sitios para el intercambio. Si no se siente con seguridad o cómodo al permitir que el otro padre llegue a su casa, sugiera hacer el intercambio en un lugar seguro y público.
Si usted está planeando salir de una relación, esté consciente de que la violencia física a menudo se intensifica durante los períodos de separación y cuando alguien presenta una demanda de divorcio o de manutención de niños. Esto puede llegar a suceder incluso si la relación no fue previamente físicamente violenta.
Si su seguridad es una preocupación, siga estos pasos para protegerse:
Prepare un plan de seguridad antes de salir o presentar el divorcio. Un plan de seguridad es un plan personalizado y práctico que incluye maneras de mantenerse segura. Puede conocer más sobre planes de seguridad aquí: http://www.thehotline.org/help/path-to-safety/
- Piense en los pasos que debe seguir antes de salir de la relación. Una buena lista puede ser encontrada aquí: http://www.thehotline.org/help/path-to-safety/#leaving
- Llame a la Línea Nacional de Violencia Doméstica y hable con alguien que puede ayudarle a pensar sobre sus opciones y hablar acerca de sus preocupaciones. El número de la línea directa es 1 (800)-799-SAFE (7233). Para personas con problemas en el oído: 1 (800)-787-3224 (TTY). La línea cuenta con personal bilingüe para atenderle.
Hable con familiares y amigos acerca de lo que está ocurriendo para que puedan estar preparados para ayudarle a usted y a su familia de ser necesario.
A menos que la orden de la corte se cambie para agregarlo a usted como una de las partes, los padres tienen la capacidad legal para llevarse al niño en cualquier momento. Dependiendo del nivel de amenaza para el niño, negarse a devolver al niño puede ser una opción válida si cree que el niño está en peligro inminente. Si es posible, hable con un abogado acerca de su situación antes de tomar cualquier acción. Enlace para Encuentre un Abogado, última página. Para obtener información legal general, llame a la línea especial de Acceso y Visitas al 1 (866) 292-4636 entre 1 p.m. y 7 p.m., de lunes a viernes. Abogados que hablan español están disponibles.
Hable con los padres acerca de sus preocupaciones, y trate de llegar a una solución que permita que el niño se quede con usted. Si el padre ha estado fuera mucho tiempo, hable acerca de hacer cualquier transición para el niño lo más fácil como sea posible. Usted podría ofrecer llevar al niño a la nueva casa para las visitas progresivamente más largas para una transición gradual.
Si hablar con el padre no funciona y el peligro para el niño es inmediato, llame al 9-1-1 (para una emergencia) o al Servicio de Protección de Niños (CPS) al 1 (800) -252-5400 (si sospecha que el niño está siendo maltratado o descuidado).
Tenga un Plan. Será más fácil si sabe qué plan desea y conoce los detalles de dicho plan y además crea un plan alternativo. Obtenga un calendario y marque un plan de visitas ideal para que usted pueda ver qué le parece. Anote las áreas que usted está dispuesto a cambiar y las que siente que son demasiado importantes para cambiar. Prepare uno o dos planes alternativos a su plan preferido. Practique explicar su plan en voz alta, si tiene el tiempo disponible.
Traiga Evidencia. Aunque está bien si su testimonio es la única evidencia que usted presente de que las visitas deben ser limitadas, tener más evidencia para apoyar su petición puede ser de mucha ayuda y también puede hacerlo sentirse preparado. Ejemplos de evidencia incluyen:
- Copias de amenazas en mensajes de texto, correo electrónico o correo de voz
- Una lista de amenazas (incluyendo la fecha, lugar y hora, y lo que ocurrió) para presentarla al juez
- Amigos y parientes con conocimiento del maltrato o violencia en su pasado que están dispuestos a testificar ante la corte
- Fotografías de lesiones, incluyendo moretones
- Registros médicos que muestran antecedentes de maltrato
- Registros de la policía y otros registros penales
Lleve toda esta evidencia con usted a la corte. Lleve copias adicionales de todo, si es posible.
Debe estar preparado para hablar con el juez. Apunte todo lo que quiera decir antes de llegar a la corte. Haga una lista de toda evidencia que tiene para apoyar tanto lo que pasó como las razones por las cuales está presentando su petición. Esto le ayudará a recordar todo, mantenerse enfocado y disminuirá su nerviosismo. Este es su momento para explicar lo que ocurrió que justifica su petición para una orden específica de visitas.
Ir ante un juez puede ser intimidante. El tiempo de un juez es limitado pero el juez quiere escuchar su historia y obtener suficiente información para tomar una decisión. Los jueces pueden escuchar a cada persona y tienen que hacer preguntas muy directas para estar seguros que ellos están entendiendo. A veces los jueces no escuchan todo correctamente, especialmente si ambas partes están hablando a la misma vez. El juez no quiere que usted acepte algo solo porque quiere acabar con todo, o porque el juez le está haciendo preguntas difíciles. Los jueces saben que las personas están nerviosas y que se les puede hacer difícil decir su historia. Concéntrese en su meta: asegurar que usted y su niño están a salvo. Una orden de la corte puede ser difícil de cambiar una vez que un juez la firma.
Pida tiempo adicional. Si el juez pide evidencia adicional que usted no tiene, está BIEN pedir más tiempo para recolectar la evidencia. Pida al juez que considere programar de nuevo el caso para otra fecha, o dictaminar una orden temporal para darle el tiempo que necesita. Aunque quizás no le conceda su petición, no hace daño preguntar.
Lleve a un amigo. Aunque su amigo o pariente pueda no comparecer ante el juez con usted, él o ella pueden entrar a la corte con usted y darle apoyo, hacerle sentir seguridad y ayudarle a mantener la calma.
Cuente con un defensor. Esto quizás no puede ser posible para todos, pero si usted tiene a un defensor (específicamente, un abogado) para ayudarle a través del proceso, puede no sentirse tan difícil. Comuníquese con su programa local de violencia doméstica y pregunte cuáles servicios ofrece. Un defensor puede ayudar para desarrollar un plan de seguridad para usted y sus hijos para antes, durante y después de la corte. Para más información sobre programas locales llame la Línea Especial de Violencia Doméstica al 1-800-799-SAFE (7233) o TTY 1-800-787-3224 o visite: Consejo de Texas Sobre Violencia de Familia: www.tcfv.org/publications.
Folleto sobre Seguridad Personal
Cuando haya creado su plan, repáselo físicamente y haga cambios si es necesario. Para más información sobre la planificación de su seguridad visite http://www.thehotline.org/help/path-to-safety/#leaving
La Coalición Nacional Contra Violencia Doméstica sugiere:
- Piense en un lugar seguro donde puede ir si ocurre una disputa – evite los cuartos sin salidas (el baño) o cuartos con armas (la cocina).
- Piense con cuales personas puede usted comunicarse con seguridad y haga una lista
- Mantenga monedas con usted en todo momento.
- Memorice todos los números importantes.
- Establezca una “palabra clave” o “señal” para que sus parientes, amigos, maestras o compañeros de trabajo puedan saber cuándo deben buscar ayuda.
- Decida cómo va a actuar alrededor del abusador para que él o ella mantengan la calma. Usualmente es mejor no discutir ni amenazar, aunque toda relación es diferente. Recuerde, usted tiene derecho a vivir sin miedo y violencia.
- Piense en lo que le va a decir a su pareja si él o ella se vuelven violentos.
- Tenga cuidado al buscar información o recursos en línea usando su computadora en caso que su actividad en Internet esté siendo monitoreada.
- Cambie su número de teléfono y filtre todas sus llamadas.
- Haga anotaciones y quédese con la información de todas las comunicaciones, mensajes, lesiones u otros incidentes con el abusador.
- Cambie las cerraduras, si el abusador tiene una llave.
- Evite quedarse a solas.
- Planifique cómo se escapará si confronta a una pareja abusiva.
- Si se ve obligada a reunirse con su ex pareja, hágalo en un lugar público.
- Cambie su rutina.
- Notifique a la escuela y contactos del trabajo.
- Comuníquese con un refugio para sobrevivientes de violencia doméstica.Al salir de la relación, llévese con usted papeles y documentos importantes para poder solicitar beneficios o tomar acción legal. Si está pensando en irse, haga copias de documentos importantes y póngalas en un lugar seguro. Documentos importantes incluyen las tarjetas de Seguro Social y certificados de nacimiento de usted y sus hijos; licencia de matrimonio; contratos de renta o escrituras de la casa en su nombre o con ambos nombres de usted y su pareja; libreta de cheques; tarjetas de crédito; resúmenes del banco y de cuentas de crédito; pólizas de seguros; comprobantes de ingresos para usted y su cónyuge (talones de pago o W-2); y todo documento de incidentes de abuso del pasado (fotografías, reportes policiacos, registros médicos, etc.).
Muchas veces, no es práctico o posible dejar al abusador inmediatamente. Si usted se encuentra en una situación abusiva, piense en establecer una cuenta de banco separada solo a nombre suyo. Haga copias de las llaves para dejarlas con un amigo o pariente. Usted puede buscar rentar su propia caja de correo para poder continuar recibiendo correo. Haga una lista de números de teléfonos de personas que pueden darle ayuda. Haga una lista de refugios de emergencia y sus números de teléfono. Compre un teléfono celular o ahorre monedas para hacer llamadas de teléfono. No intente salirse cuando el abusador está con usted. Piense hacerlo en algún momento cuando el abusador está fuera de la casa (por ejemplo, en el trabajo).
Si el abusador se ha salido de la casa, mantenga todas las ventanas cerradas en todo momento. Cambie las cerraduras y ponga medidas de seguridad adicionales como cerraduras de seguridad o un sistema de monitoreo electrónico.
Desarrolle un plan de seguridad con sus hijos para que ellos sepan qué hacer y a dónde ir si el abusador causa problemas.
Asegúrese que la escuela o guardería de los niños tenga una lista de personas aprobadas para buscar a sus hijos.
Asegúrese que sus amigos y vecinos sepan que el abusador ya no vive con usted para que puedan reportarlo si el abusador regresa.
Si usted se ha mudado para ya no vivir con el abusador, no se comunique o llame desde su casa y jamás mencione dónde está viviendo, obtenga un número de teléfono privado, y bloquee su número celular.
La Línea Nacional de Violencia Doméstica le ayudará con su planificación de seguridad y contestará sus preguntas sobre cómo tratar con la violencia doméstica al 1 (800)-799-7233 o 1 (800)-787-3224 (TTY).
El Consejo de Texas de Violencia Familiar también tiene información en www.tcfv.org/publications.
Una orden de protección es una orden judicial que puede protegerle de una persona que ha sido violento o a amenazado ser violento. A veces, solicitar una orden de protección es un plan de seguridad, pero otras veces puede intensificar la violencia. Comuníquese con la Línea Nacional de Violencia Doméstica o un programa local de violencia familiar para hablar sobre sus opciones. http://www.thehotline.org/ 1-800-799-SAFE (7233).
Si usted recientemente recibió amenazas o fue víctima de agresión y piensa que estará a salvo si obtiene una orden de protección, comuníquese con el fiscal de distrito o abogado del condado y solicite una orden de protección. También hay formularios en línea que usted puede usar para solicitar una orden de protección:
http://texaslawhelp.org/issues/domestic-violence/getting-a-protective-order
Tome en cuenta que cada condado tiene sus propios requisitos de elegibilidad para una orden de protección.
Una vez que su orden de protección sea concedida, siempre llévela con usted. Llame a la policía inmediatamente si el abusador viola la orden de protección. Asegúrese que sus amigos, vecinos y parientes sepan que usted tiene una orden de protección. Si la orden de protección incluye a sus hijos, haga una copia para su escuela o guardería.
Posesión Estándar Orden y Parenting Tiempo
Texas no da derechos automáticamente a miembros de la familia, como abuelos, tías, tíos, padrastros, u otros parientes.
A menos que usted vaya a la corte y logre que un juez le de derechos, usted no tiene ningún derecho legal de visitar a un niño que no es su hijo biológico. Esto no significa que no pueda ver al niño, pero sí significa que usted debe obtener el permiso de uno de los padres para hacerlo.
Durante el tiempo de crianza ordenado por la corte, el padre con posesión decide quién puede pasar tiempo con el niño.
¿Es usted un abuelo?
En circunstancias excepcionales, los abuelos pueden obtener una orden de la corte para visitar a sus nietos aun ante la objeción de los padres.
En primer lugar, intente una mediación. Mediación con un profesional neutral puede mantener la atención en el niño y las relaciones futuras, más que enfocarse en el pasado. Mediación puede mantener las cosas en buen camino, incluso cuando se trata de temas muy emocionales.
Haga clic aqui para Mediadores:
Texas Association of Mediators
Office of Attorney General – Child Support Access and Visitation Provider Search
La mayoría de los jueces ordenan a todos ir a mediación antes de la intervención de la corte. Póngase en contacto con un abogado para obtener más información.
“Posesión” de su hijo significa que usted puede ver a su hijo en persona y decidir dónde va su hijo. Es el tiempo suyo con su niño.
“Acceso” significa que usted puede interactuar con su niño por teléfono, mensajes de texto o por FaceTime o Skype u otros medios de comunicación electrónica. Usted también puede asistir a las actividades extracurriculares de su niño y tener acceso a sus archivos escolares, médicos y dentales.
¿Se han presentado usted y el otro padre en la Procuraduría General para negociar una orden o en la corte? ¿Está usted obligado a pagar manutención de niños? Una orden de manutención puede ser llamada un Decreto de Divorcio, un Decreto de Paternidad o una Orden en Demanda Afectando la Relación de Padre e Hijo. Sin importar cómo se le llame, la orden siempre incluye los nombres de los padres, el nombre del niño y los derechos y responsabilidades de cada padre.
[Insert a graphic, or link to sample ct order.]
Si el padre no está permitiendo el acceso y no existe una orden de la corte, usted puede presentar un caso de manutención con la Procuraduría General para establecer una orden de manutención de niños que cubra el tiempo de crianza/visitas o puede presentar un caso ante una corte de distrito. Cualquiera de los padres, con o sin custodia, puede solicitar los servicios de manutención de niños de la Procuraduría General para establecer una orden. A diferencia de cuando usted contrata a un abogado privado para que lo represente en un asunto legal, los subprocuradores generales representan al Estado de Texas, no a los padres. El solicitante no puede determinar cuáles acciones legales serán tomadas por la Procuraduría General.
Enlace a más información sobre cómo comenzar el proceso.
Si no existe una orden de la corte, no hay nada que el estado pueda hacer para obligar al otro padre a que le permita ver a su niño. Una orden de la corte firmada por un juez protege sus derechos de padre al permitirle a usted usar el sistema legal para hacer cumplir la orden si es necesario.
Lea su orden. Esta describe la cantidad mínima de tiempo que su niño tendrá con cada padre. No todas las órdenes son iguales. Si usted ya tiene su orden y tiene preguntas, llame a la línea especial de Acceso y Visitas y reciba ayuda para comprenderla. Los abogados de la línea especial pueden pedirle que lea su orden en el teléfono.
- Si usted y el otro padre se ponen de acuerdo para adoptar un plan de horarios nuevo o diferente, la corte no hará cumplir ese plan, usted y el otro padre tendrán que cumplir con su acuerdo.
- Si usted y el otro padre no pueden llegar a un acuerdo sobre el nuevo plan o si uno de ustedes decide que el nuevo plan de horarios no está funcionando, los dos deben seguir el programa ordenado por la corte.
Aún si la corte les pone la Orden Estándar de Posesión, las partes nombradas SIEMPRE podrán ponerse de acuerdo para adoptar un plan de horarios de crianza diferente si es necesario. La clave es la palabra acuerdo. Poder llevarse bien con el otro padre puede ser una gran parte de ser flexible con las visitas con su niño. Tan pronto una de las partes ya no está de acuerdo con el plan alternativo, ambas partes están obligadas a seguir la Orden Estándar de Posesión tal como ha sido escrita.
¿Cómo puedo saber si tengo una Orden Estándar de Posesión?
Orden de Posesión es la frase que da la corte al tiempo de crianza. A veces también se refiere a esto como las visitas. Una orden de tiempo de crianza/posesión declara cuándo el niño(s) estará con cada padre o curador.
- En la mayoría de los casos, ambos padres comparten los derechos de paternidad y responsabilidades(referidos como administración conjunta de tutela).
- Usualmente, uno de los padres tiene el derecho a determinar dónde reside el niño(s). (A este padre también se le conoce como el padre con custodia.)
Texas tiene una Orden Estándar de Posesión para la mayoría de los padres. Este es un plan de crianza para su hijo que describe la cantidad mínima de tiempo que su niño tendrá con cada padre. El plan de crianza divide el tiempo entre el padre sin custodia y el padre con custodia al tiempo que permite al niño tener un horario estable.
- Usted y el otro padre pueden decidir establecer un horario diferente al de la orden. Esto está bien, siempre y cuando los dos estén de acuerdo con el nuevo horario.
- Si usted y el otro padre están de acuerdo con un programa nuevo, la corte no hará cumplir ese programa, usted y el otro padre tendrán que cumplir con su acuerdo.
- Si usted y el otro padre no pueden llegar a un acuerdo sobre un nuevo programa o si uno de ustedes decide que el nuevo programa no está funcionando, los dos deben seguir el programa ordenado por la corte a menos que uno de ustedes presente una moción ante la corte que emitió la orden.
- Si uno de los padres deja de cumplir con la orden de la corte, el otro padre puede hacer cumplir la orden en la corte después de intentar resolver el asunto fuera de la corte.
Si los padres viven dentro de 100 millas de distancia uno del otro, el padre sin custodia tiene tiempo de crianza con el niño cada 1º, 3º y 5º fin de semana, una noche entre semana por semana durante el año escolar, alrededor de la mitad de todos los días de fiesta, y por tiempo extendido durante el verano. Haga clic aquí para una ilustración: Mi Calendario de Calcomanías.
Los días en color dorado indican el primero, tercero y quinto fin de semana del mes. Los días de fiesta y horarios del verano anulan los días de color dorado. Revise el calendario de su distrito escolar local para detalles sobre vacaciones y días de fiesta y use las calcomanías del calendario para hacer planes con su niño.
Tiempo de crianza de acuerdo a su horario o por la orden estándar de posesión si los padres no pueden ponerse de acuerdo:
- Los fines de semana empiezan el 1o, 3o y 5o viernes
- Viernes a las 6:00 p.m. – domingo a las 6:00 p.m. (o en su orden se puede establecer después de la escuela el viernes hasta que el niño regresa a la escuela el siguiente lunes – tiene que decirle al personal de manutención o al juez si desea esta opción)
- El padre que recibe al niño debe recogerlo
- Jueves 6 p.m. – 8 p.m. durante el año escolar o su orden puede establecer que empieza cuando la escuela de su niño normalmente acaba y termina cuando comienza nuevamente (el miércoles si la orden fue firmada antes del 1 de septiembre de 2005)
- Fines de semana pueden ser consecutivos
- Verano, días de fiesta y días especiales
- Recoger de y regresar a la residencia o, si están de acuerdo, otro lugar
- Regresar artículos con el niño
En un plan de crianza de larga distancia, considere el tiempo que pierde el niño cuando sus padres están viajando por tiempo largo. Incluir tiempo de crianza en el viaje puede ser una posible solución. Actividades durante el viaje pueden ser una oportunidad para que los padres y niños logren una transición y mejoramiento en su relación. Cada vez que sea posible, el padre que recibe debe acompañar al niño que está viajando.
Si los padres viven a más de 100 millas de distancia, hay opciones para tiempo de crianza de fin de semana:
- El padre sin custodia puede seleccionar el primero, tercero o quinto fin de semana durante el año; o
- El padre sin custodia puede seleccionar un fin de semana por mes con al menos dos semanas de anticipo
- La elección de un fin de semana por mes debe ser presentada por escrito al padre con custodia dentro de un lapso de 90 días después de que las partes empiezan a vivir a más de 100 millas de distancia.
Si las partes viven a más de 100 millas de distancia el uno del otro, los padres con custodia o pueden hacer las visitas de fin de semana según ha sido presentado arriba o pueden elegir hacer la visita cada mes en un fin de semana seleccionado por ellos empezando a las 6:00 p.m. del viernes y terminando el domingo a las 6:00 p.m. El padre sin custodia tiene que dar aviso 14 días antes por escrito o teléfono indicando el fin de semana que han seleccionado. Adicionalmente, esta elección de un fin de semana por mes debe ser presentada por escrito al padre con custodia del niño dentro del lapso de 90 días después de que las partes empiezan a vivir a más de 100 millas de distancia.
Adicionalmente, al niño se le da tiempo extendido con el padre sin custodia durante el verano y en todas las vacaciones de primavera.
Consejos para los padres:
- Pasar los días entre semana con su niño es el tiempo para actividades diarias, como tarea escolar o cocinar una cena en casa. Tener todos los ingredientes a la mano les dará a usted y a su niño más tiempo para disfrutar su compañía (y menos tiempo en el mercado).
- Si el padre sin custodia vive a más de 100 millas de distancia del niño, la visita entre semana quizás no pueda ser posible. Si esta es su situación, piense en maneras creativas para compensar por el tiempo, tal como hablar con su niño en la noche del día de semana por teléfono o por video conferencia. Asegúrese que el otro padre está de acuerdo con este arreglo.
El viernes es el primer día del fin de semana. Si el viernes cae en el primer día del mes, ese es el primer fin de semana del mes. Si el viernes cae en el último día del mes, entonces el siguiente sábado y domingo, o los días primero y segundo del mes, son considerados parte del ÚLTIMO fin de semana del mes. Si su orden es para el primero, tercero y quinto fin de semana, este será el quinto fin de semana. Haga clic aquí para ver Mi Calendario de Calcomanías, que enseña las fechas cuando el niño está con el padre sin custodia en color dorado.
Si los padres viven a más de 100 millas de distancia, el padre sin custodia tiene derecho a escoger un fin de semana por mes si le entrega al otro padre un aviso escrito al menos dos semanas antes o puede seleccionar uno de estos: el primero, tercero o quinto fin de semana del mes durante el año.
Si su orden fue firmada antes de 1 de septiembre de 2005, el tiempo de crianza semanal empieza cada miércoles a las 6 p.m. y termina a las 8 p.m. Si su orden fue firmada el 1 de septiembre de 2005, o después, el tiempo de crianza semanal empieza cada jueves a las 6 p.m. y termina a las 8 p.m. O su orden puede decir que comienza a la hora cuando el niño normalmente sale de la escuela y termina cuando la escuela del niño comienza de Nuevo.
La temporada festiva de Día de Dar Gracias (Thanksgiving) alterna entre años impares y años pares. El padre sin custodia tiene posesión en este periodo vacacional en los años impares y el padre con custodia tiene posesión en los años pares.
La temporada de vacación de Navidad está dividida en dos partes. La primera parte es desde el día cuando se acaba la escuela hasta mediodía del 26 de diciembre (o 28 de diciembre si su orden fue firmada después del 15 de junio de 2007). La segunda parte es desde medio día del 26 de diciembre (o 28 de diciembre si su orden fue firmada después del 15 de junio de 2007) hasta las 6 p.m. del día antes de comenzar de nuevo la escuela después de las vacaciones de Navidad.
Durante años impares, el padre con custodia tendrá al niño en la primera parte del tiempo de vacaciones y el padre sin custodia en la segunda parte de las vacaciones. Durante años pares, el padre sin custodia tendrá al niño en la primera parte del tiempo de vacaciones y el padre con custodia tendrá al niño en la segunda parte de las vacaciones.
El tiempo entre semana y de fin de semana pueden ser extendidos por los días festivos que caen en viernes o lunes.
Revise el calendario de su distrito escolar local para detalles sobre vacaciones y días de fiesta y use las calcomanías del calendario u otras calcomanías para hacer planes con su niño.
Si la mamá no tiene posesión del niño el Día de la Madre, ella tiene derecho a recoger al niño para tener tiempo de crianza durante el fin de semana del Día de la Madre.
Si el papá no tiene posesión del niño el Día del Padre, él tiene derecho a recoger al niño para tener tiempo de crianza durante el fin de semana del Día del Padre.
El padre que no tenga posesión del niño el día de cumpleaños del niño tiene derecho a recoger al niño por dos horas entre las 6 p.m. y las 8 p.m.
Si los padres viven dentro de 100 millas de distancia el uno del otro, el padre sin custodia tiene derecho a 30 días de tiempo de crianza durante los meses de verano.
Si el padre sin custodia vive a más de 100 millas del niño, él o ella recibe un periodo prolongado de posesión de verano de hasta 42 días.
El padre sin custodia tiene hasta el 1 de abril para avisar por escrito al padre con custodia si quiere especificar un tiempo de posesión extendido durante el verano.
Si el padre con custodia le entrega al padre sin custodia una notificación por escrito para el 15 de abril de cada año, el padre con custodia tendrá posesión del niño durante uno de cualquier fin de semana empezando el viernes a las 6 p.m. y terminando el domingo siguiente a las 6 p.m. durante uno de cualquier periodo prolongado de posesión de verano del padre sin custodia.
Si un aviso escrito no es entregado y los padres viven a más de 100 millas de distancia entre sí, el padre sin custodia tendrá posesión de las 6 p.m. del 15 de junio hasta las 6 p.m. del 27 de julio.
Al menos que los padres se pongan de acuerdo sobre un lugar diferente para buscar y entregar al niño, el niño será buscado en la casa del padre.
Si el padre con custodia le avisa por escrito al padre sin custodia para el 15 de abril de cada año, el padre con custodia puede designar 21 días que empiezan no antes del día después de que termina el niño la escuela para vacaciones de verano y termina no más tarde de siete días antes de que empieza la escuela de nuevo al final de las vacaciones del verano. Estos periodos no deben ser más de 2 periodos separados de por lo menos 7 días consecutivos cada uno, empezando y terminando a las 6 p.m. de cada día pertinente. El padre sin custodia no puede tener posesión del niño durante este tiempo si el periodo o periodos no interfieren con el periodo o periodos del padre sin custodia de posesión prolongada de verano, o con el Día del Padre, si el padre sin custodia es el papá del niño.
Los niños pasan las vacaciones de primavera con el padre sin custodia en los años pares y con el padre con custodia en los años impares.
Los niños pasan todas las vacaciones de primavera con el padre sin custodia.
Para conocer las fechas en que su niño tendra sus vacaciones de primavera, póngase en contacto con el distrito escolar de su niño o vaya al sitio de internet de la escuela y busque el calendario escolar.
Usted puede solicitar, o la corte puede imponer límites a dónde el padre con custodia puede mudarse con el niño. Esto se llama una “restricción geográfica.” Por ejemplo, si ambos padres viven en Houston, la corte quizás no permita al padre con custodia mudarse con el niño fuera del Condado de Harris o cualquiera de los condados aledaños. Esta restricción ayuda a asegurar que ambos padres permanezcan activos en la vida del niño. Algunos jueces favorecen las restricciones geográficas más que otros jueces.
Los padres pueden solicitar la posesión (tiempo de crianza) para empezar:
- Cuando el niño sale de la escuela el viernes, y terminar cuando la escuela comienza nuevamente (el lunes o, si el lunes es día festivo, el martes)
- En un lugar para recogerlo y dejarlo que no es la casa del otro padre, tal como una gasolinera o restaurante cercanos a las casas de los dos padres. El lugar debe ser bien específico para que no ocurran malentendidos sobre dónde recogerlo y dejarlo.
- A una hora y fecha diferente debido al horario del niño, la edad del niño, las necesidades particulares del niño, el horario del tutor o cualquier otro factor pertinente.
- El padre sin custodia puede elegir tomar posesión del niño solo un fin de semana por mes. En tal caso, el padre sin custodia puede seleccionar cuál fin de semana él o ella desea, siempre y cuando él o ella le entregue al otro padre un aviso por lo menos 14 días antes por escrito o telefónico.
- Planificar sus fines de semana con mucha anticipación ayuda a que las cosas marchen mejor. Si es necesario, obtenga permiso primero para faltar al trabajo y coordine con el otro padre los horarios y las actividades extracurriculares de los niños.
- Algunos padres se encuentran a medio camino e intercambian al niño en un lugar previamente acordado. Otros padres dividen el viaje, el padre que recibe es el que va y recoge al niño. Los padres deben ser claros sobre los tiempos y lugares con un plan alterno en caso de tener problemas con un vehículo o si se pone pesado el tráfico.
- En un plan de crianza de larga distancia, considere el tiempo que pierde el niño con ambos padres al estar viajando por mucho tiempo. Incluir tiempo de crianza en el viaje puede ser una posible solución. Actividades durante el viaje pueden ser una oportunidad para que los padres y niños logren una transición y mejoramiento en su relación. Cada vez que sea posible, el padre que recibe debe acompañar al niño que está viajando.
Padres Adolescentes
Un padre adolescente, también conocido como un “padre que es menor de edad”, se refiere a una persona menor de 18 años de edad, que requiere a un adulto (preferiblemente un padre o tutor) para representarlo en el proceso judicial de manutención de niños. Un representante adulto debe comparecer a la corte porque un menor no puede legalmente firmar una renuncia de notificación o hacer una comparecencia general ante la corte en lugar de ser notificado en persona. Cuando se abre un caso de manutención de niños con la Procuraduría General, un trabajador de manutención de niño se comunicará con el padre que es menor de edad.
El trabajador de manutención de niños describirá el proceso de manutención de niños; explicará por qué el padre que es menor de edad debe tener a su padre, tutor o representante adulto presente durante todos los procedimientos legales; y verificará quién puede servir como el representante adulto del menor. Si el padre que es menor de edad identifica a alguien que no es su padre o tutor, la Procuraduría General debe obtener una Autorización para Divulgar Información o formulario de pago en el archivo con el fin de que el representante pueda recibir información sobre el caso del menor.
Recursos Adicionales:
Visitas
A menos que la orden de la corte haya cambiado y usted sea una de las partes añadidas a la orden, los padres tienen el derecho a tomar el niño en cualquier momento. Dependiendo del nivel de la amenaza contra el niño, rehusarse a entregar al niño pudiera ser una opción válida. Si es posible, hable con un abogado sobre su caso específico antes de tomar acción. Insert find a lawyer link. Llame a un abogado en la línea especial de Acceso y Visitas al 1 (866) 292-4636 entre la 1 p.m. y 7 p.m., lunes-viernes. Abogados que hablan español están disponibles.
Hable con el padre sobre sus preocupaciones, y trate de llegar a una solución que permita al niño quedarse con usted. Si el padre ha estado alejado por mucho tiempo, haga la transición lo más fácil posible para el niño. Ofrezca estar presente durante las visitas de transición para calmar al niño mientras él o ella se siente más en confianza con el padre.
Si hablar con el padre no ayuda y el peligro al niño es inmediato, llame al 9-11 (para una emergencia) o a Servicios de Protección de Niños (CPS) al 1 (800) 252-5400 (si usted sospecha que el niño está siendo maltratado o descuidado)
Esto puede ser frustrante, pero trate de pensar en las razones por las que el otro padre llega tarde. Por ejemplo, ¿trabaja más tarde en ciertos días? ¿Está pesado el tránsito en camino a su casa? ¿Hay problemas de transportación? ¿Se siente incómodo el otro padre tener que llegar a su casa cuando está presente su nuevo novio o novia?
La mayoría de estos problemas pueden ser resueltos si tienen una conversación sobre el problema y cómo pueden arreglarlo. Por ejemplo, preparar a su niño para que lo busque una hora más tarde de lo que indica la orden o solo calmadamente preparar todo para estar listo en caso de que llegue el otro padre.
Usted y el otro padre pueden ponerse de acuerdo para establecer cualquier plan de visitas que funcione para los dos.
Los padres pueden ponerse de acuerdo para hacer el intercambio de los niños en un punto a mitad de camino. Si los padres no están de acuerdo, entonces ambos deben seguir la orden de la corte. Examine su orden de la corte para los detalles. Muchas órdenes de la corte especifican las casas de los padres o usar la escuela de los niños como el punto para llevar y buscar al niño.
La mayoría de las órdenes judiciales de Texas que tienen que ver con niños requieren que ambos padres se mantengan informados el uno al otro y a la corte sobre su residencia actual y lugar de empleo. La orden de la corte que contiene la información de las visitas puede también tener información de ubicación que puede ayudarle si está tratando de localizar a su hijo. Obtenga una copia de la orden de la corte del secretario de la corte de distrito en el condado donde el dictamen fue emitido o la paternidad fue establecida.
Si el otro padre se muda sin notificarle a usted, o si el otro padre desaparece con el niño o está escondiendo al niño intencionalmente, consulte a un abogado sobre sus opciones. Usted también puede necesitar la asistencia de un detective privado u oficiales de la ley. Si usted no tiene abogado, llame a la Línea Especial de Acceso y Visitas al 1 (866) 292-4636 de 1 a 7 p.m., lunes a viernes, y hable con un abogado para más información legal. Contractar a un abogado.
Los servicios para localización de la Procuraduría General están disponibles a personas que no están recibiendo todos los servicios de manutención, pero que solicitan ayuda para localizar a un padre. La Procuraduría General no divulga dirección ni otra información de contacto.
Usted puede solicitar ayuda del Servicio Estatal de Localización de Padres si usted es:
- el padre con custodia con posesión física del niño(s);
- una persona (que no es padre) que, al menos por los últimos seis meses, ha tenido la posesión física del niño(s)
- el curador o tutor con la custodia legal del niño(s);
- un juez o agente de la corte con jurisdicción sobre el caso de paternidad o manutención;
- una corte con jurisdicción para hacer cumplir la custodia o visitas; o
- el abogado del niño para el que se busca la paternidad o manutención.
Solicitud para Servicios de Localización (en inglés): http://www.oag.state.TX.us/AG_Publications/pdfs/1a010e.pdf
Solicitud para Servicio de Localización (en español): http://www.oag.state.TX.us/AG_Publications/pdfs/1a010s.pdf
Llene la solicitud y envíela a: Office of the Attorney General Child Support Division – MC 036 State Parent Locate Service P.O. Box 12400 Austin, TX 78711-2400.
La mayoría de las órdenes judiciales de Texas que tienen que ver con niños requieren que ambos padres mantengan informados, por escrito, tanto al uno como al otro así como a la corte sobre su residencia actual y lugar de empleo. No todos los padres siguen la orden de la corte y las infracciones se hacen cumplir por la corte. Presentar una petición ante la corte requiere dejar saber al otro padre sobre la acción pendiente.
Las órdenes de la corte en casos que cuentan con violencia familiar quizás no tengan el requisito de notificar al padre sobre un cambio de residencia o información actualizada de contacto por razones de seguridad.
Examine su orden de la corte para ver si hay una restricción sobre mudarse. En general, si usted se muda a menos de 100 millas de donde vive su hijo, sus visitas no cambiarán.
Si usted tiene la orden estándar de posesión y el otro padre se muda a más de 100 millas de donde vive su hijo, entonces usted quizás tenga la opción de cambiar a un fin de semana por mes en lugar de cada 1o, 3o y 5o fin de semana. Algunos padres siguen con el 1º, 3º y 5º fin de semana si el tiempo y dinero lo permiten. Las visitas de veranos se hacen más largas (de aproximadamente 30 días a alrededor de 42 días) y usted puede tener posesión de su hijo cada año durante las vacaciones de primavera (Spring Break) en lugar de cada otro año. Usted también quizás tenga que abandonar sus visitas entre semana.
Si el plan alterno funciona mejor para usted, tiene 90 días después de que se haya mudado para notificar al otro padre que se ha mudado, y que usted piensa ejercer el plan alterno de posesión.
Al menos que la orden de la corte tenga un requisito diferente, usted quizás tenga que conducir a la casa del padre con custodia para buscar y entregar a su niño (al menos que usted y el otro padre hagan algún otro arreglo). El costo de transportación, incluyendo los vuelos, puede ser establecido en la orden de la corte. Algunas órdenes requieren que el padre que se está mudando pague todos los gastos, y otras órdenes requieren que los padres dividan los gastos equitativamente o en proporción a sus ingresos.
¿Cómo afectará la mudanza a su niño? Mudarse puede reducir el tiempo que usted puede pasar con su niño. Hay maneras para llenar estos intervalos, tal como programar tiempo cada semana para hablar con su niño por teléfono o en línea. Si usted programa cierto tiempo para comunicarse, cumpla con esto para no decepcionar a su niño. Principalmente, asegúrese de que su hijo entiende por qué se está mudando usted y que usted sigue deseando ser un padre participativo.
Una orden de protección vigente (que no ha expirado) que establece el tiempo de crianza de los padres o visitas toma prioridad sobre otra orden de la corte. Si tiene una orden de protección que estableció tiempo de padres y la orden de protección ha expirado, otra orden que se mantenga válida es la orden que prevalece. Si usted tiene una orden vigente dándole derechos de visitas o acceso a su niño, una orden de protección expirada no afecta sus derechos.
Si no hay una orden de la corte, una orden de protección vencida es evidencia de antecedentes o patrón de violencia familiar. Si la orden de protección tiene menos de 2 años, el juez la debe considerar. Si tiene más de 2 años, es una opción que el juez puede considerer.
Muchas investigaciones han mostrado que los niños tienen más probabilidad de desarrollarse bien cuando ambos padres están activamente participando en sus vidas. Periodos de tiempo prolongado con ambos padres son incluidos en la orden estándar de posesión (para niños de 3 años y más) para facilitar las vacaciones y el tiempo familiar prolongado. La flexibilidad y comprensión al trabajar con niños de muy pequeña edad es importante para asegurar que el niño se adapta fácilmente al tiempo prolongado lejos de su cuidador principal. Los niños se benefician cuando tienen tiempo con ambos padres.
Se puede preparar a su niño para ausencias prolongadas de varias maneras. Una ausencia prolongada para un niño de muy pequeña edad puede ser tan corta como una semana. A continuación varios consejos:
- Si va a viajar, enséñele al niño en un mapa dónde va a estar.
- Platique sobre el clima del lugar donde estará el niño.
- Planifiquen juntos lo que deben empacar para los tiempos divertidos que el niño va a experimentar en su viaje.
- Anime a su hijo a disfrutar mientras toma un descanso de usted y de sus rutinas diarias.
- Regale a su niño un calendario y juntos pueden tachar los días.
- Pídale a su hijo poner dibujos o chistes en un sobre especial para que los traiga con él a casa para compartir con usted.
- Envíe una nota divertida, mensaje de texto o correo electrónico.
- Haga una grabación de la historia favorita del niño para que la lleve en su viaje.
- No haga al niño sentirse culpable por tener que irse.
- Programe por lo menos una ocasión para llamar al otro padre. Ponga una alarma y no lo olvide.
- Planifique algo especial para cuando regrese el niño. El ir y venir entre familias suele poner molestos y hacer llorar a los niños. Ellos quieren asegurar a cada uno de ustedes que los aman y que van a extrañarlos (y que será aceptado al regresar). Es normal que se pongan un poco quisquillosos durante el intercambio. Una vez que el otro padre sale fuera de su vista, la mayoría de los niños se normalizan después de unos minutos de tiempo callado.
Para algunos niños, les es difícil ir de casa de un padre a la del otro, y demuestran estos sentimientos con su comportamiento. Hay muchas razones por las que los niños dicen no querer pasar tiempo con el otro padre. Algunas razones tienen que ver con la edad y personalidad del niño, mientras otros reaccionan a la manera que se llevan los padres. Las reacciones del padre también pueden afectar si un niño desea ver al otro padre. Los niños menores de 5 años, por ejemplo, quizás no entienden lo que está pasando cuando ocurre el intercambio, y pueden llorar cuando dejan al otro padre.
Muchos niños se ponen molestos cuando van y vienen entre padres. Esta es una reacción natural, y la mayoría de los niños se calman cuando se les distrae con una actividad divertida. A veces los niños simplemente no quieren dejar de hacer lo que están haciendo porque se están divirtiendo. Otros niños quizás no se han ajustado al nuevo ambiente, y prefieren quedarse en una casa y lugar que conocen. Los padres pueden ayudar a los niños a adaptarse al entender sus sentimientos, pero requiriendo que pasen tiempo con el otro padre, al igual que al niño se le requiere asistir a la escuela.
En ocasiones, la consejería familiar puede ayudar a los padres e hijos a lidiar con sus problemas. Profesionales capacitados pueden tomar una perspectiva nueva y ver patrones y comportamientos que no ven los padres. Por ejemplo, algunos niños pueden tener problemas serios acostumbrándose a la nueva pareja del padre y a los hijos de él o ella.
Los niños que se encuentran en medio del conflicto de sus padres pueden elegir tomar lados y rehusarse a seguir a uno de sus padres o a las instrucciones del juez de pasar tiempo con el otro padre. En situaciones como esta, ayuda profesional usualmente es necesaria. Si hay preocupación de que los niños no quieren ir porque están siendo maltratados o descuidados, comuníquese con el Servicio de Protección al Menor (CPS).
Si la corte lo nombra a usted como un tutor de posesión/padre sin custodia y usted cree que el otro padre o cuidador está violando el tiempo de crianza/derecho de visita suyo, lea sobre cómo hacer cumplir los derechos a visitas aquí: Cumpliendo con Visitas
Mire a su orden bajo el título “Possession and Access Order.” Si el padre sin custodia se da la 1ª, 3ª y 5ª fines de semana (comenzando el viernes y termina el domingo), una visita en la noche cada semana durante el período escolar, un período de la visitación de verano extendido, y vacaciones compartidas, entonces es probable que tenga una Orden de Posesión Normal.
Visitas para Abuelos (No Tutores)
La manera más fácil para visitar a su nieto es establecer o mantener relaciones positivas con los padres del niño. Solo un padre tiene que dar permiso, siempre y cuando usted visite al niño durante el periodo de posesión de dicho padre.
Bajo ciertas circunstancias, los abuelos pueden obtener una orden de la corte concediéndoles el derecho a visitar a sus nietos por encima de la oposición de los padres.
Consulte con un abogado para más información.
Si usted piensa que el niño está en serio o inmediato peligro al seguir viviendo con un padre (o padres), llame al 9-11 en caso de una emergencia. Llame a Servicios de Protección a Niños al 1 (800) 252-5400 si usted cree que el niño está siendo maltratado o descuidado.
Usted también quizás pueda obtener alivio de emergencia en la forma de una orden de protección y seguirla con una demanda para modificar la tutela.
Es posible que un abuelo u otra persona que no es padre pueda convertirse en un tutor. Puede ser muy difícil, especialmente si usted quiere ser el ÚNICO tutor. El Código de Familia de Texas indica que un padre o ambos padres deben siempre ser tutores a menos que esto no sea en el mejor interés para el niño (porque perjudicaría considerablemente la salud física o desarrollo emocional del niño).
Usted debe comprobar a la corte que vivir con usted sería en el mejor interés del niño.
Es más probable que una corte lo nombre como tutor si:
- el padre ha entregado voluntariamente el niño a usted o a alguna otra persona o agencia; o
- ambos padres del niño han fallecido.
También puede haber otras razones. Consulte un abogado para consejo y ayuda. Un abogado puede ayudarle a presentar una petición para modificar la orden de la corte. Lea más sobre las peticiones para modificar en este enlace. Además, puede buscar en su biblioteca local de derecho los formularios que debe presentar usted para una modificación o vaya a www.texaslawhelp.org . El proceso será mucho más fácil si el padre está de acuerdo en que usted sea nombrado el tutor.
A veces, después de que los padres se separan, otros miembros de la familia no logran ver al niño que ha ido a vivir con un solo padre. Los abuelos tienen derechos limitados y personas que no son parientes tienen aún menos. Mantener una relación positiva con el padre del niño es una manera de continuar viendo al niño.
Si la corte lo nombra a usted como un tutor de posesión/padre sin custodia y usted cree que el otro padre o cuidador está violando el tiempo de crianza/derecho de visita suyo, lea sobre cómo hacer cumplir los derechos a visitas aquí: Cumpliendo con Visitas.
A menos que la orden de la corte se cambie para agregarlo a usted como una de las partes, los padres tienen la capacidad legal para llevarse al niño en cualquier momento. Dependiendo del nivel de amenaza para el niño, negarse a devolver al niño puede ser una opción válida si cree que el niño está en peligro inminente. Si es posible, hable con un abogado acerca de su situación antes de tomar cualquier acción. Enlace para Encuentre un Abogado, última página. Para obtener información legal general, llame a la línea especial de Acceso y Visitas al 1 (866) 292-4636 entre 1 p.m. y 7 p.m., de lunes a viernes. Abogados que hablan español están disponibles.
Hable con los padres acerca de sus preocupaciones, y trate de llegar a una solución que permita que el niño se quede con usted. Si el padre ha estado fuera mucho tiempo, hable acerca de hacer cualquier transición para el niño lo más fácil como sea posible. Usted podría ofrecer llevar al niño a la nueva casa para las visitas progresivamente más largas para una transición gradual.
Si hablar con el padre no funciona y el peligro para el niño es inmediato, llame al 9-1-1 (para una emergencia) o al Servicio de Protección de Niños (CPS) al 1 (800) -252-5400 (si sospecha que el niño está siendo maltratado o descuidado).
Visitas para Padres No Tutores
No existe una regla fija sobre los derechos de acceso y visitas de un padre que no es tutor. Un tutor que no es padre es alguien que no es el progenitor (amigo o pariente) a quien la corte ha nombrado tutor del niño. Diríjase a su abogado, si tiene uno, para más información. Si no tiene abogado, haga clic aquí para obtener ayuda para encontrar un abogado. O llame a la línea especial de Acceso y Visitas al 1 (866) 292-4636, lunes a viernes, entre la 1 p.m. y 7 p.m. para que un abogado repase su orden con usted por teléfono.
Sí. El Código Familiar de Texas declara que la corte puede ordenar a un padre que no ha sido nombrado como administrador tutelar principal o posesorio a cumplir “otros deberes de padre”, incluyendo pagar la manutención de niños.
A menos que la corte haya específicamente limitado su derecho a estos registros, usted puede tener acceso a ellos sin importar si la orden le proporciona ese derecho. Esto también es cierto en cuanto a registros dentales, registros psicológicos y registros educacionales.
Lleve una copia de la orden de la corte con usted cuando busca acceso a los registros.
Si la corte lo nombra a usted como un tutor de posesión/padre sin custodia y usted cree que el otro padre o cuidador está violando el tiempo de crianza/derecho de visita suyo, lea sobre cómo hacer cumplir los derechos a visitas aquí: Cumpliendo con Visitas
Visitas para Tutores No Padres
El Código Familiar de Texas declara que usted tiene los siguientes derechos y deberes a menos que la orden de la corte dicte lo contrario:
(1) El deber de cuidar, controlar, proteger y administrar disciplina razonable al niño;
(2) El deber a proveer al niño con ropa, alimentos y albergue; y
(3) El derecho a dar consentimiento a tratamiento médico, dental o quirúrgico durante una emergencia que represente un peligro inmediato a la salud y seguridad del niño;
Usted también tiene cualquier otro derecho que es enumerado específicamente en la orden de la corte.
Un cuidador es un adulto que está presente en el hogar y supervisa y cuida de un niño.
Hay diferentes razones por las cuales alguien que no es uno de los padres (mamá o papá) pudiera querer aprender más acerca de cómo obtener o cambiar una orden de la corte. En ocasiones, una persona que no es uno de los padres puede cuidar de un niño sin una orden de la corte que le da a esa persona los derechos o las obligaciones de los padres. Si el padre con custodia le dio a usted el niño para que usted cuide de su hijo, usted podría solicitar a una corte que se le proporcionen derechos adicionales. Si usted no es el padre biológico, pero usted está haciendo para el niño todo lo que un padre haría normalmente, usted también puede solicitar derechos adicionales.
Si usted no quiere hacer uso de los servicios de la Procuraduría General y el padre o familiar le ha dado voluntariamente el niño a usted, contrate a un abogado o póngase en contacto con su biblioteca sobre temas legales local. Además, llame a la Línea Especial de Acceso y Visitas al 1 (866) 292-4636 para ayuda en cómo pedir a la corte los derechos adicionales. Una orden de la corte dice dónde el niño va a vivir. Las órdenes de la corte que documentan los acuerdos entre las partes ayudan a evitar los conflictos que pudieran surgir en el future.
Lea más de Modificación de Visitas.
Un cuidador es un adulto que está presente en el hogar y supervisa y cuida de un niño.
Hay diferentes razones por las cuales alguien que no es uno de los padres (mamá o papá) pudiera querer aprender más acerca de cómo obtener o cambiar una orden de la corte. En ocasiones, una persona que no es uno de los padres puede cuidar de un niño sin una orden de la corte que le da a esa persona los derechos o las obligaciones de los padres. Si el padre con custodia le dio a usted el niño para que usted cuide de su hijo, usted podría solicitar a una corte que se le proporcionen derechos adicionales. Si usted no es el padre biológico, pero usted está haciendo para el niño todo lo que un padre haría normalmente, usted también puede solicitar derechos adicionales.
Si usted no quiere hacer uso de los servicios de la Procuraduría General y el padre o familiar le ha dado voluntariamente el niño a usted, contrate a un abogado o póngase en contacto con su biblioteca sobre temas legales local. Además, llame a la Línea Especial de Acceso y Visitas al 1 (866) 292-4636 para ayuda en cómo pedir a la corte los derechos adicionales. Una orden de la corte dice dónde el niño va a vivir. Las órdenes de la corte que documentan los acuerdos entre las partes ayudan a evitar los conflictos que pudieran surgir en el future.
Lea más de Modificación de Visitas.
Si usted quiere ser nombrado como tutor en la orden de la corte, usted debe presentar una petición solicitando a la corte que lo añada como una de las partes en el caso.
¿Acaso un padre con derecho a nombrar la residencia del niño voluntariamente le dio el niño a usted para cuidar?
Usted puede pedir a la corte por los derechos legales adicionales mediante la presentación de una petición ante la corte que emitió las órdenes originales. Usted será referido como un “cuidador que no es uno de los padres (no-padre).” www.texaslawhelp.org
Usted también pudiera solicitar asistencia para cuidado médico o alimentos para el niño.
Modificación de la Visitación
Preguntas Frecuentes para No- Padres
Cuando un cuidador se comunica con la Procuraduría General e indica que el niño o los niños en el caso ya no viven con el padre con custodia original y solicita una modificación, una solicitud de servicios es enviada a la persona con la posesión física del niño para crear un nuevo caso. La orden de la corte no cambia hasta que el juez la cambie.
Dependiendo de si el nuevo cuidador es un padre o no es uno de los padres, puede existir la necesidad de abrir uno o dos casos con las partes en sus nuevos roles. Una vez que se recibe una solicitud de servicios y un caso se abre con las partes en sus nuevos roles, se puede iniciar el proceso de cambio de estado del caso.
Si usted no utiliza a la Procuraduría General, las partes suelen presentar una petición de modificación para cambiar de tutela o derechos de posesión, en lugar del Aviso de Cambio Condición que se discute a continuación.
Un Aviso de Cambio de Condición puede ser presentado ante la Procuraduría General cuando:
- El padre con custodia renuncia voluntariamente a tener el cuidado primario del niño, o
- La persona con la posesión física del niño ha solicitado o ha sido referido a la Procuraduría General para los servicios de manutención de niños y el cambio de posesión es permanente, y
- La Procuraduría General ha comprobado el cambio en la posesión física.
La persona con la posesión física del niño no necesita tener la posesión durante seis meses antes de presentar una acción legal. La Procuraduría General utiliza uno de los siguientes documentos para verificar el cambio de posesión:
- Veredicto judicial de posesión
- Registros de la escuela o guardería del niño
- Declaración jurada de la persona en posesión
- Declaración jurada de posesión que no es disputada y que es firmada por el padre sin custodia, siempre y cuando el personal de la Procuraduría General intenta confirmar que la renuncia de posesión por el padre con custodia fue voluntaria.
- Declaración jurada de posesión completada por el Padre con Custodia
- Otra documentación apropiada de posesión, incluyendo registros de la Comisión de Salud y Servicios Humanos (HHSC)