La Mediación es un proceso confidencial para resolver problemas en el que una tercera parte neutral y capacitada, el mediador, les ayuda a ambas partes en un desacuerdo a llegar a un acuerdo voluntario. El mediador no decide cómo resolver el desacuerdo y no tomará lados ni representará a ninguno de los padres ni al niño. El mediador le ayuda a las partes (usted y el otro padre) a desarrollar acuerdos que satisfacen a todas las partes. La mediación puede ayudar a los padres y a otras personas que ayudan a cuidar al niño, incluyendo los abuelos y padrastros, a resolver sus diferencias y poder seguir adelante con la crianza de un niño saludable y feliz.
La mediación tiene muchas ventajas por sobre el litigio:
- Cuesta menos y consume menos tiempo.
- Las partes en desacuerdo controlan el resultado en lugar de desconocidos (un juez o jurado).
- Las partes deciden sus propias soluciones al conflicto, incluyendo soluciones que una corte no puede ordenar, siempre y cuando esté dentro de la ley.
- Una oportunidad para solucionar un desacuerdo sin necesidad de una pelea en la corte a fin de mantener las relaciones que son importantes.
En ocasiones un consejero religioso de confianza pudiera servir de guía a familias que atraviesan por tiempos difíciles. Hay otras formas para solucionar un desacuerdo sin que un juez decida cómo su familia va a resolver sus problemas.
Centros locales de resolución ofrecen servicios de mediación por una pequeña cuota. Para enlaces a mediadores, visite:
Texas Association of Mediators
Además de la mediación, otros servicios están disponibles para resolver las disputas familiares. Los Coordinadores de Padres y Facilitadores de Padres son nombrados por la corte.
La Coordinación de Padres es una alternativa al proceso de resolución de disputas en la que un profesional de salud mental o de derecho con capacitación y experiencia en la mediación ayuda a los padres en casos judiciales de alto conflicto. La corte puede contemplar una variedad de factores antes de ordenar la coordinación de padres, que incluye pero no se limita a: altos niveles de ira y desconfianza, abuso verbal, y dificultad con la comunicación y cooperación sobre el cuidado de los niños para seguir su plan de padres. Los Coordinadores de Padres ayudan a las partes a resolver desacuerdos de manera oportuna y educan a los padres sobre las necesidades de los niños. Las partes y la corte podrán acordar por adelantado que un coordinador de padres tomará las decisiones para los padres si los padres no logran ponerse de acuerdo. Estas decisiones deben ser dentro del ámbito de la orden de la corte o contrato de nombramiento.
La coordinación de padres es un proceso confidencial para ayudar a padres con muchos conflictos a resolver sus disputas de padres fuera de la corte. Los Coordinadores de Padres no pueden comunicarse con la corte a menos que sea para informar si el proceso debe continuar o no.
El asesoramiento de padres es un proceso no confidencial diseñado para resolver los conflictos de padres conjuntos. Bajo el Código Familiar de Texas (Texas Family Code) 153.6061 (c), al ser nombrado un facilitador para los padres significa que la corte aún tiene: (1) la jurisdicción exclusiva para determinar asuntos de tutela, manutención y posesión de o acceso al niño; y (2) la autoridad para ejercer administración y control de la demanda. Reportes específicos son presentados a la corte y pueden incluir testimonio ante la corte.
El Código Familiar de Texas (Texas Family Code), §153.606-609, provee directivas para la práctica de los coordinadores y facilitadores de padres. Su parte es educar y facultar a los padres para desarrollar un plan de padres que sea mejor para sus niños, y resolver conflictos sobre implementar el plan de padres. Los acuerdos que se hacen con la ayuda del coordinador de padres deben ser escritos firmados por ambas partes y sus abogados y presentados a la corte. El coordinador/facilitador de padres determina los procedimientos y las técnicas que los padres deben usar para lograr una eficaz colaboración como padres.