Cumpliendo con Visitas

Antes de ir a la corte

Para hacer cumplir una orden judicial significa que usted le está pidiendo al juez hacer a otro persona cumplir una orden. Hay muchas formas para obligar a una persona a hacer algo – usualmente implica algún tipo de sanción o amenaza de sanción. A los padres se les anima, y les es requerido, resolver disputas fuera de la corte o en otras formas antes de pedirle a la corte que actué.

La Procuraduría General le ayudará a establecer y hacer cumplir la porción de manutención de niños y manutención médica de una orden; no puede ayudarle a hacer cumplir la porción de visitas de una orden. Texas es uno de los pocos estados que establece órdenes de padres/visitas como parte del proceso de establecimiento de manutención de niños. En la mayoría de los estados, los padres deben pagar una cuota separada para obtener una orden de visitas.

En Texas, las cortes de distrito o de condado manejan los casos para hacer cumplir las visitas. Las cortes de manutención de niños no pueden manejar estos asuntos. Antes de ir a la corte, usted tiene varias opciones:

Mediadores y abogados

El intercambio de niños para visitas puede ser frustrante para todos los involucrados. Si usted tiene problemas ejerciendo su derecho a visitas, mantener un buen récord de documentos y anotaciones puede ayudarle en la corte si no puede resolver los problemas en mediación. Si el intercambio es difícil, comuníquese con el otro padre para reunirse con una persona neutral para resolver los asuntos que les afectan. Busque en su directorio local para mediadores o centro de resolución de disputas.

Sus hijos quieren verlo. Los niños quieren saber cuál persona los va a buscar. Los padres pueden evitar sorpresas al informar al otro padre con anticipación si otra persona irá a buscar o llevará el niño. Hacer un acuerdo antes es la única manera que su hijo sabrá quién lo buscará o llevará. Solo las órdenes de la corte o cambios subsecuentes adoptados por la corte se pueden hacer cumplir. La corte no puede afirmar un acuerdo informal.

Si usted necesita una copia de su orden de la corte, visite la oficina del secretario de distrito que escuchó su caso. Si necesita ayuda entendiendo su orden, un abogado se la puede explicar. Al menos que usted califique para ayuda legal gratis de su agencia de ayuda legal local, un abogado cobra una cuota mínima por su servicio.

Si usted no tiene abogado, puede llamarle a un abogado en a la Línea Especial de Acceso y Visitas al 1 (866) 292-4636 de 1 a 7 p.m., lunes a viernes. Abogados que hablan español están disponibles. Si hay una Oficina de Relaciones Domésticas (Domestic Relations Office) en el condado donde se emitió su orden, diríjase allí para que le ayuden a entender la orden y hacer cumplir las visitas. Busque en su directorio de teléfono local para información de contacto. La Oficina de Relaciones Domésticas no tiene copia de su orden de la corte.

Una Oficina de Relaciones Domesticas puede hacer cumplir el tiempo de visita

Pregunte si su condado tiene una Oficina de Relaciones Domésticas que hace cumplir las órdenes de padres (posesión). Una Oficina de Relaciones Domésticas es una entidad gubernamental que se encuentra en condados metropolitanos más grandes. Una Oficina de Relaciones Domésticas es referida como una entidad “amiga de la corte” y puede abordar las órdenes judiciales emitidas por el condado o condados contiguos. La Oficina de Relaciones Domésticas no representa a ninguno de los padres; su meta es que ambas partes cumplan con su orden de la corte. La Oficina de Relaciones Domésticas intenta ayudar a familias a reducir los conflictos y cooperar en criar a sus hijos sin ayuda externa. Las Oficinas de Relaciones Domésticas requieren que los padres sin custodia documenten un número mínimo de ocasiones que intentaron cumplir con la orden pero el padre sin custodia fue negado el acceso al niño.

También puede ir a mediación voluntariamente o usted hacerlo por su propia cuenta y presentar una petición solicitando que la corte lo envíe a usted y al otro padre a mediación. Este video explica la mediación familiar en Texas http://www.youtube.com/watch?v=yTRR4TIf30s

Este enlace lo dirige a www.texaslawhelp.org donde usted puede bajar formularios que pueden ayudarle.  http://texaslawhelp.org/issues/family-law-and-domestic-violence/custodyvisitation

Una Oficina de Relaciones Domésticas no puede modificar su orden.

Una vez que usted haya presentado una solicitud para servicios de cumplimiento, un abogado examinará la solicitud para su elegibilidad. El abogado le ayudará a uno o ambos de los padres elegibles a entender la orden, y cómo seguirla.

La mayoría de las Oficinas de Relaciones Domésticas requieren a ambos padres que hagan múltiples intentos para resolver los asuntos antes de ir ante la corte. Estos intentos van a incluir clases de paternidad para ambos padres, consejería si es recomendada; la mediación realizada internamente, y posiblemente las visitas supervisadas o intercambios del niño en lugares neutrales durante una temporada para aminorar las fricciones.

Si el padre sin custodia coopera con la Oficina de Relaciones Domésticas y el padre con custodia no coopera, la Oficina de Relaciones Domésticas puede presentar a la corte una petición por desacato. La Oficina de Relaciones Domésticas no representa ni al padre con custodia ni al padre sin custodia sino presenta el caso ante la corte para el propósito de hacer cumplir las órdenes de la corte. Aunque ocurre infrecuentemente, un padre con custodia puede ser encarcelado o sentenciado a libertad condicional por rehusarse a cumplir el tiempo de crianza de acuerdo a la orden de la corte. Cualquier o todos los servicios enumerados arriba pueden ser ordenados por la corte. Una vez más, la meta es que los padres puedan criar cooperativamente a su niño en lugar de tener a una corte diciéndoles lo que deben hacer.

La Procuraduría General ayuda a establecer las órdenes de visitas pero no las puede hacer cumplir. Los padres pueden presentar una demanda solicitando a la corte que penalice al otro padre por violar la orden judicial. La mayoría de las cortes ordenarán a los padres ir a mediación primero. Las sanciones pueden incluir requerir que el padre ofensor le dé a usted tiempo para compensar las visitas, o pagar cuotas y multas, o en casos serios, ir a la cárcel o ser puesto bajo libertad condicional. Usted también puede tener la opción de demandar al otro padre y solicitar a la corte indemnización. La indemnización puede incluir los honorarios de abogado, otros gastos que usted haya tenido que pagar, o una cantidad para compensar por los problemas causados por el otro padre.

A veces el problema es que el plan de visitas simplemente no funciona para usted, su niño o el otro padre. Las personas tienen horarios diferentes y un plan estándar de visitas quizás no es adecuado para su vida. En este caso, usted puede hacer arreglos con el otro padre para un plan alternativo de visitas.

Negacion del tiempo de visita

Si no pueden lograr un acuerdo, puede solicitar a la corte que cambie su plan de visitas para que sea más adecuado. Esto se llama una modificación.

Para más información sobre la modificación de una orden de visitas/posesión, haga clic aquí. Mantenga un diario de fechas y horarios cuando le fue negado el tiempo con su niño como evidencia para apoyar su queja. Usted debe mantener un registro de anotaciones precisas en un diario para hacer cumplir sus derechos de visitas/posesión en la corte. Actualice sus anotaciones cuando ocurra el rechazo mientras los eventos son recientes. Una denegación ocurre cuando usted físicamente va al lugar programado (tal como está indicado en la orden de la corte) para reunirse o buscar a su niño a la hora exacta ordenada por la corte, y a usted se le niega el acceso a su niño. Si se le da una razón por el rechazo, asegúrese de anotar esa razón en el diario.

Una denegación no incluye notificación por teléfono o electrónicamente antes de la fecha y hora programada de la visita que usted no va a tener acceso. Grabe las llamadas o mensajes de texto en su diario cada vez que esto ocurra. Usted como quiera tiene que ir al lugar aprobado para reunirse y buscar a su niño a la hora exacta indicada en su orden de la corte, y registrar el evento si desea buscar hacer cumplir sus derechos de visitas.

Si es posible, tenga a un testigo presente cuando se le niegue el acceso. Pídale a una persona que pudiera estar disponible para testificar ante la corte si es necesario. Quédese con el nombre, dirección y número de teléfono de esa persona. Quizás no sea una buena idea que el testigo sea su nueva pareja o cónyuge. Si el lugar para el intercambio es un sitio comercial, como un restaurante, compre un artículo y quédese con el recibo como evidencia de la hora y fecha de cuando usted estuvo allí. Quédese con este recibo. Documentar por lo menos tres rechazos dentro de un breve lapso de tiempo es de ayuda si tienen que ir ante la corte.

Si le niegan a usted el acceso a su hijo cuando llega, debe irse y anotar la denegación . No cause un escándalo. Antes de la próxima fecha programada, comuníquese con el otro padre para ver si puede buscar al niño en un lugar conveniente que no sea la casa del otro padre, tal como la casa de una tía o abuelo o un lugar comercial apto para niños.

El diario de anotaciones debe incluir estas notas para la corte:

  • Fecha de la denegación
  • Hora de la denegación
  • Lo que ocurrió en la denegación (por ej., nadie contestó la puerta, le dijeron que se vaya, le dijeron que su niño no estaba en la casa, etc.)
  • Los nombres de cualquier testigo de la denegación

Si la corte encuentra que hubo peleas, maltrato verbal, o violencia física en los intercambios, la corte puede ordenar a intercambiar al niño en un sitio neutral y puede requerir a uno o ambos que paguen los gastos. Adicionalmente, la corte puede prohibir las visitas cuando la violencia familiar es un riesgo.
Usted no puede afirmar que le fue negada la visita al menos de que usted realmente se presente en persona al lugar programado indicado en su orden de la corte, aún si el otro padre ya le haya dicho que no va a estar o que no le va a entregar su niño a usted.