Preguntas Frecuentes
La línea directa de acceso y visitas estará cerrada en observancia de la Navidad y del Año Nuevo:
del 24 al 26 de diciembre de 2024 y el 1 de enero de 2025
El servicio de POLL LiveChat estará cerrado en observancia de la Navidad y del Año Nuevo:
del 23 al 27 de diciembre de 2024 y el 1 de enero de 2025
Esperamos poder ayudarle con sus necesidades de tiempo crianza a nuestro regreso
Viaje Internacional
Si usted está en medio de un caso de custodia, usted puede solicitar que el juez se apodere (mantenga en su posesión) el pasaporte del niño. Si no hay un caso en trámite, usted puede solicitar una orden de restricción y solicitar al juez que mantenga en su posesión el pasaporte del niño como parte del caso. Si el niño no tiene pasaporte, pero usted teme que el otro padre solicitará uno para el niño, el Departamento de Estado (State Department) tiene un programa llamado Programa de Alerta sobre Nuevos Pasaportes para Niños. Para más información visite este enlace: The U.S. Department of Passport Services’ The Children’s Passport Issuance Alert Program (CPIAP). El programa permite a los padres que registren a sus hijos que son ciudadanos estadounidenses menores de 18 años en el Sistema de Alerta de Pasaportes del Departamento. Para más información vea la página web del Departamento de Estado Child Abduction Prevention para registrar a su hijo en el programa, llene el formulario Entry Request Form, y proporcione prueba de su identidad (una copia de su licencia de conducir u otra tarjeta de identificación), y presente una copia del certificado de nacimiento de su hijo u otra documentación para comprobar que usted es el padre o tutor legal del niño. Envíe estos artículos por correo postal, fax o correo electrónico al centro de pasaportes en: U.S. Department of State Passport Services, Charleston Passport Center Attn: Children’s Passport Issuance Alert Program 1269 Holland Street, Building D Charleston, SC 29405 Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 843-202-3863
Fax: 843-746-1827
Nota: Si su hijo tiene doble ciudadanía, el niño puede viajar al extranjero con el pasaporte del país extranjero. Debido a que el Departamento de Estado no puede regular pasaportes de otros países, quizás le sirva a usted comunicarse con la embajada o consulado del otro país para preguntar si tienen un programa similar. Puede encontrar información de contacto para embajadas y consulados en https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction/prevention/prevention-tips.html.
Para niños menores de 16 años, las firmas de ambos padres son requeridas en la solicitud. Ambos padres o tutores deben presentar evidencia de la ciudadanía estadounidense del niño, presentar evidencia que son los padres o tutores, mostrar identificación personal válida, y tomar el juramento ante un agente autorizado de aceptación de pasaporte. Si un padre no puede presentarse, se requiere prueba de que usted es el único que tiene custodia (decreto de divorcio, certificado de muerte, etc.) o el formulario DS-3053.
Aún si usted es el único que tiene custodia, usted debe proveer una copia de la orden de la corte concediéndole la única custodia al padre solicitante (al menos que los viajes del niño tienen restricciones bajo esa orden).
El Departamento de E.U. de Aduanas y Protección Fronteriza encarecidamente recomienda tener un permiso escrito del otro padre si no está incluido en la orden de la corte dado que muchos otros países lo pueden exigir.
Las visitas y viajes internacionales presentan desafíos únicos. Los niños pueden salir del país sin restricción, pero no pueden regresar sin comprobante de ciudadanía. Los pasaportes y visas son requeridos. Para los viajes al extranjero, el padre con custodia principal debe guardar estos documentos y hacerlos disponibles al otro padre a la hora y en el lugar programado para el intercambio. Igualmente, los documentos deben ser regresados puntualmente al concluir el tiempo de las visitas. El padre sin custodia debe quedarse con copias de documentos importantes para viajar. Para los más actualizados requisitos, vea la sección de cruzar fronteras del Departamento Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) , disponible en la página web de DHS en Para planificación a largo plazo, vea la información disponible en la Oficina de Asuntos de Menores, Departamento de Estado de E.U., en su página web.