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O
Obligado
La persona nombrada en la orden de la corte para pagar la manutención de niños. Este es el padre sin custodia, o NCP por sus siglas en ingles.
Obligante
La persona nombrada en la orden de la corte para recibir la manutención de niños. Este es el padre con custodia, o CP por sus siglas en ingles.
Orden de la Corte
Una orden de la corte es un documento legal firmado por un juez. Las partes del caso deben cumplir con las órdenes de la corte o arriesgan ser declarados en desacato a la corte. La orden puede ser basada en lo que las partes resuelven o en la decisión del juez. La corte puede sancionar a la persona que no sigue la orden de la corte. Haga clic aquí para ver un ejemplo de una orden.
Orden de Posesión Normal
La mayoría de las órdenes de custodia incluyen una Orden de Posesión Normal (Código Familiar de Texas, Título 5, Subcapítulo F (153.3101-153.317) que establece cuando cada padre tiene tiempo con el niño. Las órdenes de custodia se refieren al tiempo de paternidad como acceso y posesión, lo que es igual que las visitas. La Orden de Posesión Normal le dice a los padres dónde serán los intercambios del niño, dónde pasará el niño los días festivos, y reglas especiales para cuando más de 100 millas separan las viviendas de los padres. El niño pasará el primero, tercero y quinto fin de semana de cada mes, más una tarde entre semana, al menos que sea anulado por lo que la orden ha programado para los días festivos, y por lo menos un mes en el verano con el padre sin custodia. Los fines de semana empiezan los viernes.
La corte no tiene que seguir la Orden de Posesión Normal si el niño es menor de tres años o si la Orden de Posesión Normal no responde a los mejores intereses del niño.
Orden de Posesión Normal Extendida
La ley de Texas permite que el padre sin custodia (tutor posesorio) solicite un tiempo diferente para empezar y terminar al de la Orden de Posesión Normal. El padre sin custodio tiene la opción de recoger a su niño a la hora regular cuando sale de la escuela, y terminar cuando comienza la escuela del niño. Esto reemplaza la hora para comenzar y terminar que es a las 6:00 p.m. El padre sin custodia tiene que seleccionar esta opción antes de que la orden sea finalizada. Dígale la opción que desea al personal de la Procuraduría General (y después lea la orden para estar seguro que la información está correcta) o dígale al juez de su opción preferida antes de que el juez firme la orden de posesión. La opción (referida como elección) debe ser hecha en un documento escrito presentado ante la corte o dicho en voz alta por el padre sin custodia delante del juez en la audiencia de la corte.